* CADUCA *
El Gobernador de la Provincia de Tucumán, sanciona y Pro-
mulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto general de gastos de
la administración provincial, para el año 1968, en la suma
de diez y siete mil seiscientos setenta y cuatro millones
cuatrocientos nueve mil novecientos setenta pesos moneda na-
cional de acuerdo con las cifras que se indican a continua-
ción y detalle que figura en planilla anexas:
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
I - Administración de la Legislatura...... 85.441.640
II - Poder Judicial........................ 662.357.520
III - Gobernación........................... 94.235.216
IV - Ministerio de Gobierno, Justicia e
Instrucción Pública................... 4.293.102.236
V - Ministerio de Economía................ 975.225.920
VI - Ministerio de Salud Pública........... 2.108.163.040
VII - Tribunal de Cuentas................... 56.560.000
VIII - Obligaciones a Cargo del Tesoro....... 3.084.613.120
IX - Crédito de Emergencia................. 300.000.000
X - Plan de Trabajos Públicos............. 1.560.000.000
---------------
Sub-total 13.219.640.692
219.640.692
PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
1 - Dirección de Turismo y Parques Provin-
ciales................................ 346.391.920
2 - Dirección General de Comunas Rurales.. 28.469.920
3 - Consejo Provincial de Difusión Cultu-
ral................................... 114.178.340
4 - Dirección Provincial de Aeronáutica... 64.232.200
5 - Departamento de Materiales y Construc-
ción.................................. 139.336.680
6 - Casino de Tucumán..................... 301.501.240
7 - Banco de la Provincia de Tucumán...... 772.027.200
8 - Caja Popular de Ahorros de la Provin-
cia................................... 601.485.000
9 - Instituto de Previsión Social de la
Provincia............................. 107.674.738
10 - Dirección Provincial de Vialidad...... 1.762.380.920
11 - Cámara Gremial de Productores de Azú-
car................................... 33.713.920
12 - Estación Experimental Agrícola........ 183.375.200
-------------
Sub-total 4.454.769.278
Total General de Gastos de Presupuesto 17.674.409.970
Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el
artículo anterior será cubierto por los siguientes recursos
estimados en, quince mil novecientos diez y nueve millones
novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y seis
pesos moneda nacional de acuerdo a las cifras que se indican
a continuación:
ADMINISTRACION GENERAL
Ingresos Corrientes 11.365.000.000
Tributarios del Ré-
gimen Provincial... 3.100.000.000
Sobre los Imgresos
Inpuesto a las ac-
tividades Lucrati-
vas................1.180.000.000
Sobre el Patrimonio
Impuesto Inmobilia-
rio................ 850.000.000
Impuesto a la Trans-
misión Gratuita de
Bienes............. 50.000.000
Sobre la Producción,
Consumo y Transac-
ciones
Impuesto de Sellos. 570.000.000
Impuesto de Salud
Pública............ 250.000.000
Impuesto a los Jue-
gos de Azar Autori-
zados.............. 200.000.000
Tributarios del Ré-
gimén de Copartici-
pación.............. 7.440.000.000
No Tributarios...... 263.000.000
Patente Unica a los
Automotores y Roda-
dos................ 120.000.000
Eventuales Genera-
les y Recursos Va-
rios............... 50.000.000
Derecho de Riego... 40.000.000
Gravámen por Ins-
pección Transporte
Automotor.......... 3.000.000
Tasas y Derechos
Policiales......... 50.000.000
Con Afectación Espe-
cial................ 562.000.000
Ley Azucarera Nº17763
Res.Nº527/67 562.000.000
Ingresos de Capital 100.173.478
Uso de Crédito 75.000.000
Convenio Electrifi-
cación Rural....... 75.000.000
Reembolso de Prés-
tamos.............. 15.173.478
Reintegro por Prés-
tamos sobre Vivien-
da................. 15.000.000
Amortizaciones e In-
tereses por Présta-
mos................. 173.478
Ventas de Activo Fi-
jo.................. 10.000.000
-------------
Sub-total 11.465.173.478
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Ingresos Corrientes 4.447.269.278
Tributarios del Ré-
gimen Provincial.... 289.605.840
Dirección de Turismo
y Parques Provincia-
les
Impuesto al Turismo
Ley Nº3363.......... 158.891.920
Departamento de Ma-
teriales y Construc-
ciones
Impuesto sobre Jue-
gos de Azar Autori-
zados............... 44.000.000
Dirección Provincial
de Vilidad
Impuesto por Tonela-
das de Cargas que
circula por los Ca-
minos Provincial.... 45.000.000
Impuesto Varios..... 8.000.000
Cámara Gremial de
Productores de Azú-
car
Contribución Cañero-
Industrial.......... 33.713.920
Tributariios de Régi- 740.000.000
men de Coparticipa-
ción
Dirección Provincial
de Vialidad
Impuesto sobre Com-
bustibles Líquidos
Dto.Nº 1850/66...... 150.000.000
Fondo de Copartici-
cipación Ley Nº16657
(Dto.Ley Nº 505/58.. 516.000.000
Fondo de Copartici-
pación Ley Nº15273 y
15274............... 74.000.000
No Tributarios 2.292.550.318
Dirección de Turismo
y Perques Provincia-
les
Participación en U-
tilidades del Casino
Provincial 187.000.000
Derecho de Concesión 500.000
Dirección General de
Comunas Rurales
Aportes de las Comu-
nas Rurales Ley Nº
2397 Art.140........ 13.223.000
Aporte de las Comu-
nas Rurales Dto. Ley
Nº129............... 15.246.920
Consejo Provincial de
Difusión Cultural
Explotación de Tea-
tro y Otros......... 3.000.000
Part. en Utilidades
del Casino Prov.y
Explot. del Juego de
Quiniela............ 21.178.340
Dirección Provincial
de Aeronáutica
Explot. de Instala-
ciones y servicios
Aeronáuticos........ 36.000.000
Departamento de Ma-
teriales y Construc-
ciones
Participación de las
Utilidades del Casi-
no Provincial....... 45.338.680
Recursos Varios..... 50.000.000
Casino de Tucumán
Producido de su Ex-
plotación........... 301.501.240
Banco de Provincia
Producido de su Ex-
plotación Bancaria.. 772.027.200
Caja Popular de Aho-
rros
Producido de sus Sec-
ciones.............. 601.485.000
Instituto de Previ-
sión Social de la
Provincia
Rec. del 6% s/total
de los Ing. para sus
gastos de Funcionam. 107.674.738
Dirección Provincial
de Vialidad
Producido de Retri-
bución de Mejoras y
Pavimento Urbano.... 5.000.000
Estación Experimen-
tal Agrícola
Tasa de 5 % s/valor
de Tda.de Caña a Mo-
ler en 1968 y Ejerc.
Anter............... 116.375.200
Tasa sobre Actividad
no Agrícola......... 14.000.000
Producido de Rentas
y Aranceles......... 3.000.000
1.125.113.120
Aporte del Estado
AL Consejo Provincial
de Difusión Cultural 90.000.000
A la Dirección Pro-
vincial de Aero-
náutica.............. 20.732.200
A la Dirección Pro-
vincial de Vialidad. 964.380.920
A la Estación Expe-
rimental Agrícola... 50.000.000
Ingreso del Capital 7.500.000
Dirección Provincial
de Aeronáutica
Venta de Activo Fijo 7.500.000
Sub-total 4.454.760.278
---------------
Total General de Recursos de Presupuesto 15.919.942.786
Art.3º.- Rebájase en la suma de un mil doscientos vein-
tiocho millones de pesos moneda nacional (1.228.000.000.-),
el monto autorizado en el Artículo 1º de la presente Ley. El
P.E. conforme a su plan de gobierno, fijará en forma indivi-
dual y parcial, sobre los distintos organismos o reparticio-
nes, la economía dispuesta.
Art.4º.- El déficit resultante de quinientos veintiséis
millones cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos ca-
torce pesos moneda nacional (526.467.214.-) será enjugado
por el gobierno, con economías de gastos y/o con el uso del
crédito.
Art.5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para refundir,
suprimir, crear o redistribuir departamentos, divisiones,
secciones y oficinas, de la Administración Central y Orga-
nismos Descentralizados por razones de economía o raciona-
lización administrativa, quedando asimismo autorizado a
compensar las partidas correspondientes a ítem de distintos
anexos entre sí, siempre que las compensaciones autorizadas
no surja un aumento del monto de los gastos presupuestarios
en el art.1º de la presente ley. La facultad que se otorga
al Poder Ejecutivo por esta vez será adoptada mediante
decreto acuerdo por intermedio del Ministerio de Economía,
con intervención de la Secretaria de Finanzas y con comu-
nicación a la Secretaria de Gobierno del Ministerio del
Interior y tendrá una duración de 120 días corridos a contar
de la promulgación de la presente ley.
Art.6º.- Reemplácese el art.64. del decreto ley 56 del 11
de Octubre de 1963 por el siguiente: "La cuenta a que alude
el art. 62 se cancelará a medida que se paguen los corres-
pondientes libramientos".
Art.7º.- Los créditos de las partidas principales, Sub-
venciones y Becas correspondientes al Anexo VIII Obliga-
ciones a Cargo del Tesoro, serán distribuidos mediante
decreto acuerdo del Poder Ejecutivo, enmumerado a los bene-
ficiarios de las Subvenciones, a los que se les dará un
número correlativo a nivel de partidas parciales. Las Becas
se las distribuirá en grupos, por niveles y/o especialidad
de enseñanza.
Art.8º.- Establécese que el escalafón por antigüedad que
se liquida al personal de la Administración Pública Pro-
vincial, alcanza también a los Magistrados del Poder Judi-
cial.
Art.9º.- Apruébase el nomenclador económico y funcional
de partidas de gastos y el nomenclador por especialidades
para el personal, que se acompaña y que forman parte inte-
grante de la presente ley.
Art.10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar las remu-
neraciones de los Altos Funcionarios y Magistrados del Poder
Judicial de acuerdo a las normas impartidas por el Gobierno
Nacional.
Art.11.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplace, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.