* CADUCA *
La Sala de R.R en uso de las facultades que le confiere
la Constitución de la Provincia en su artículo 79 sanciona
con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase que la reforma de la Constitución
Provincial, se practicará por una Convención Constituyente,
convocada al efecto.
Art. 2º.- La Legislatura dará una ley especial reglamen-
tando la forma de la elección de diputados convencionales,
el número y condiciones de estos y fijando la época de la
elección y la instalación de la Convención.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 22 de 1872.-