* CADUCA *
Visto el presente expediente por el cual el Gobierno Na-
cional comunica que por decreto Nº 1181, de fecha 6 de marzo
de 1968, ha autorizado al Gobierno de la Provincia a dictar
una ley por la que se exime del pago del impuesto inmobilia-
rio, por el término de diez años, a todos los edificios que
se construyan conforme a las normas fijadas por Ordenanza
795 de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, que dispo-
ne el ensanche de la calle 24 de Setiembre, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de solucionar en esa zona el proble-
ma del intenso tránsito de vehículos y facilitar el despla-
zamiento de los mismos de Este a Oeste o viceversa, la urba-
nización proyectada por la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán, habrá de cambiar la fisonomía del sector céntrico,
convirtiendo a la mencionada arteria en la Avenida Central
de nuestra ciudad.
Que la liberación del pago del mencionado impuesto tiene
por objeto alentar a quienes edifiquen siguiendo la nueva
línea y normas dispuestas por la Comuna de esta Capital.
Por ello, y en uso de la facultad que le confiere el Art.
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese del pago del impuesto inmobiliario,
por el término de 10 (diez) años, a contar del 1º de agosto
de 1967, a todo edificio que se construya conforme a la al-
tura y demás normas fijadas por la Ordenanza Municipal Nº
795, de fecha 28 de julio de 1967, que dispone el ensanche
de la calle 24 de Setiembre.
Art.2º.- Derógase cualquier otra disposición en cuanto se
oponga a la presente ley.
Art.3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-