• Detalle de Ley

    Ley N°: 3513
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 18/04/1968
    Promulgada: 18/04/1968
    Publicada: 24/04/1968
    Boletin Of. N°: 16740

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto el presente  expediente por el cual el Gobierno Na-
    cional comunica que por decreto Nº 1181, de fecha 6 de marzo
    de 1968, ha  autorizado al Gobierno de la Provincia a dictar
    una ley por la que se exime del pago del impuesto inmobilia-
    rio, por el  término de diez años, a todos los edificios que
    se construyan conforme  a  las  normas fijadas por Ordenanza
    795 de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, que dispo-
    ne el ensanche de la calle 24 de Setiembre, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que con el propósito de solucionar en esa zona el proble-
    ma del intenso  tránsito de vehículos y facilitar el despla-
    zamiento de los mismos de Este a Oeste o viceversa, la urba-
    nización proyectada por  la  Municipalidad  de San Miguel de
    Tucumán, habrá de  cambiar la fisonomía del sector céntrico,
    convirtiendo a la  mencionada  arteria en la Avenida Central
    de nuestra ciudad.
       Que la liberación  del pago del mencionado impuesto tiene
    por objeto alentar  a  quienes  edifiquen siguiendo la nueva
    línea y normas dispuestas por la Comuna de esta Capital.
       Por ello, y en uso de la facultad que le confiere el Art.
    9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese del pago del impuesto inmobiliario,
    por el término  de 10 (diez) años, a contar del 1º de agosto
    de 1967, a  todo edificio que se construya conforme a la al-
    tura y demás  normas  fijadas  por la Ordenanza Municipal Nº
    795, de fecha  28  de julio de 1967, que dispone el ensanche
    de la calle 24 de Setiembre.
    
       Art.2º.- Derógase cualquier otra disposición en cuanto se
    oponga a la presente ley.
    
       Art.3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A TODO EDIFICIO QUE
    SE CONSTRUYA CONFORME A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA 795/67
    -ENSANCHE DE LA AVENIDA 24 DE SETIEMBRE-.

  • Observaciones