* DEROGADA *
La Sala de R.R. en uso de sus atribuciones sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase una Escribanía del Crimen indepen-
diente de las de número, para la tramitación de los juicios
criminales, con protocolo únicamente para el otorgamiento de
las escrituras concernientes a este ramo, y para diligencias
sobre declaratoria de pobreza.
Art. 2º.- Esta oficina será servida por un Escribano nom-
brado por el P.E. previo examen, ante la Exma. Cámara, sobre
su competencia en el ramo y justificación de su mayor edad,
y de haber practicado dos años en la oficina de algún escri-
bano recibido; debiendo este funcionario así nombrado ser
inamovible sin juicio previo y gozar de las prerrogativas de
los escribanos de número.
Art. 3º.- Las informaciones sobre declaratoria de pobre-
za, se seguirán independientemente del juicio principal, y
sin que por su causa, se paralice éste.
Art. 4º.- El Escribano del Crimen, gozarán del sueldo de
mil pesos anuales pagados por el Tesoro de la Provincia, sin
perjuicio de los derechos de actuación y protocolo que le
correspondan por leyes generales.
Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 22 de 1872.-