• Detalle de Ley

    Ley N°: 352
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 22/05/1872
    Promulgada: 23/05/1872
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  R.R. en uso de sus atribuciones sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Créase  una Escribanía  del Crimen indepen-
    diente de  las de número, para la tramitación de los juicios
    criminales, con protocolo únicamente para el otorgamiento de
    las escrituras concernientes a este ramo, y para diligencias
    sobre declaratoria de pobreza.
    
       Art. 2º.- Esta oficina será servida por un Escribano nom-
    brado por el P.E. previo examen, ante la Exma. Cámara, sobre
    su competencia  en el ramo y justificación de su mayor edad,
    y de haber practicado dos años en la oficina de algún escri-
    bano recibido;  debiendo  este  funcionario así nombrado ser
    inamovible sin juicio previo y gozar de las prerrogativas de
    los escribanos de número.
    
       Art. 3º.- Las informaciones  sobre declaratoria de pobre-
    za, se  seguirán  independientemente del juicio principal, y
    sin que por su causa, se paralice éste.
    
       Art. 4º.- El Escribano del Crimen, gozarán del  sueldo de
    mil pesos anuales pagados por el Tesoro de la Provincia, sin
    perjuicio de  los  derechos  de actuación y protocolo que le
    correspondan por leyes generales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 22 de 1872.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA ESCRIBANIA DEL CRIMEN PARA LA TRAMITACION DE JUICIOS CRIMINALES.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 361.-