• Detalle de Ley

    Ley N°: 3524
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 24/07/1968
    Promulgada: 24/07/1968
    Publicada: 30/07/1968
    Boletin Of. N°: 16805

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto que el Superior Gobierno de la Nación, mediante de-
    creto nº 3.788,  expedido con fecha 1º de julio de 1968, au-
    toriza al Gobierno  de  la Provincia a sancionar y promulgar
    una ley, por  la  que  se exime de todo impuesto provincial,
    incluido el de  sellos,  la emisión y percepción de acciones
    liberadas provenientes de  la  capitalización  del saldo del
    revalúo contable, establecido de acuerdo con las disposicio-
    nes de la Ley Nacional Nº 17.335.
       Por ello, y  en uso de la facultad que le confiere al Po-
    der  Ejecutivo el  Art. 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
    gentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Quedan  eximidas  de  todo impuesto provin-
    cial, incluido el  de sellos, la emisión y percepción de ac-
    ciones liberadas provenientes de la capitalización del saldo
    del revalúo contable establecido de acuerdo con las disposi-
    ciones de la  Ley Nacional Nº 17.335, así como las modifica-
    ciones de contratos  sociales, cualquiera sea la forma de la
    sociedad y de  los  estatutos, en la medida en que estén de-
    terminados por la  misma  causa. Esta exención impositiva se
    aplicará igualmente a  las capitalizaciones o distribuciones
    de acciones recibidas  de  otras  sociedades, con motivo del
    revalúo que hubieran efectuado estas últimas.
    
       Art.2º.- Las leyes  provinciales  que regulan los honora-
    rios de las actividades profesionales necesarias para la ac-
    tualización de balances  y estatutos correspondientes al re-
    valúo previsto en la Ley Nacional Nº 17.335 no tendrán apli-
    cación con respecto  a  los  actos jurídicos, preparación de
    estados contables, trámites  y certificaciones de toda clase
    que requiere la actualización. Dichos honorarios serán regu-
    lados por libre acuerdo de partes.
    
       Art.3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, dése al  Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE TODOS LOS IMPUESTOS PROVINCIALES A LA
    EMISION Y PERCEPCION DE ACCIONES LIBERADAS, PROVENIENTES
    DEL REVALUO CONTABLE, DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA LEY
    NACIONAL 17335.

  • Observaciones