* DEROGADA *
Visto que el Superior Gobierno de la Nación, mediante de-
creto nº 3.788, expedido con fecha 1º de julio de 1968, au-
toriza al Gobierno de la Provincia a sancionar y promulgar
una ley, por la que se exime de todo impuesto provincial,
incluido el de sellos, la emisión y percepción de acciones
liberadas provenientes de la capitalización del saldo del
revalúo contable, establecido de acuerdo con las disposicio-
nes de la Ley Nacional Nº 17.335.
Por ello, y en uso de la facultad que le confiere al Po-
der Ejecutivo el Art. 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
gentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Quedan eximidas de todo impuesto provin-
cial, incluido el de sellos, la emisión y percepción de ac-
ciones liberadas provenientes de la capitalización del saldo
del revalúo contable establecido de acuerdo con las disposi-
ciones de la Ley Nacional Nº 17.335, así como las modifica-
ciones de contratos sociales, cualquiera sea la forma de la
sociedad y de los estatutos, en la medida en que estén de-
terminados por la misma causa. Esta exención impositiva se
aplicará igualmente a las capitalizaciones o distribuciones
de acciones recibidas de otras sociedades, con motivo del
revalúo que hubieran efectuado estas últimas.
Art.2º.- Las leyes provinciales que regulan los honora-
rios de las actividades profesionales necesarias para la ac-
tualización de balances y estatutos correspondientes al re-
valúo previsto en la Ley Nacional Nº 17.335 no tendrán apli-
cación con respecto a los actos jurídicos, preparación de
estados contables, trámites y certificaciones de toda clase
que requiere la actualización. Dichos honorarios serán regu-
lados por libre acuerdo de partes.
Art.3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-