* DEROGADA *
VISTO que el Superior Gobierno de la Nación, mediante de-
creto Nº 4537, de fecha 7 de agosto de 1968, autoriza al Go-
bierno de la Provincia de Tucumán a sancionar y promulgar
una ley, derogando el inciso r) del Art. 13 de la Carta Or-
gánica de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, que
exige a los señores Directores de dicho organismo la obliga-
ción de dedicarse con carácter exclusivo a sus funciones,
siendo éstas incompatibles con cualquier otra actividad, y
en uso de las facultades legislativas que le confiere el
Art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase el inciso r) del artículo 13 del
Decreto-Ley Nº 21/1, de fecha 14 de febrero de 1958 y sus
modificaciones (Carta Orgánica de la Caja Popular de Ahorros
de la Provincia de Tucumán).
Art.2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Bole-
tín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y
Decretos.-