* CADUCA *
La Sala de R.R. sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Convócase al pueblo de la Provincia para el
último domingo de Junio próximo, al objeto de elegir los
diputados convencionales que han de practicar la reforma de
la Constitución.
Art. 2º.- La elección de convencionales se hará con arre-
glo a la ley de elecciones de diputados a la Legislatura.
Art. 3º.- El número de convencionales, será igual al de
los miembros que componen la Cámara Legislativa y serán
elegidos en la misma proporción que éstos, respecto de los
departamentos electorales.
Art. 4º.- Para ser convencional, se requiere las mismas
condiciones exigidas para diputados Provinciales.
Art. 5º.- A los veinte días de practicada la elección de
convencionales, la Sala de R.R. en sesión especial, hará el
escrutinio de la votación que resulte de las actas
recibidas, proclamando en seguida, los convencionales que
resultasen electos.
Art. 6º.- El resultado del escrutinio se hará constar en
una acta que el Presidente de la Legislatura comunicará a
los electos y al Poder Ejecutivo, debiendo además remitir a
la aprobación de la Convención las actas de la elección.
Art. 7º.- La Convención reformadora de la Constitución
hará su instalación solemne el 10 de Agosto del corriente
año.
Art. 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los
gastos que demande la ejecución de la presente ley.
Art. 9º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones en Tucumán, Mayo 31 de 1872.-