* CADUCA *
Visto: la autorización conferida por el Secretario de Es-
tado de Gobierno de la Nación mediante decreto Nº 6.355 de
fecha 4 de octubre de 1968, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Secretaría de Estado de Transfor-
mación Agroindustrial, con jerarquía minesterial, dependien-
te directamente del Gobernador de la Provincia.
Art.2º.- Serán de competencia de la Secretaría de Estado
de Transformación Agroindustrial las siguientes materias:
1) Planificación, coordinación y ejecución de todo lo ne-
cesario para la radicación de nuevas industrias y ampliación
de las existentes, y para la implantación de nuevas activi-
dades agrícolas y diversificación de las actuales.
2) Planificación, coordinación y ejecución de las medidas
que sean necesarias cuando cualquier emergencia económico
social lo requiera. Para ejercitar esta facultad se requeri-
rá, en cada caso, un decreto especial del Poder Ejecutivo.
3) Asesoramiento para el desarrollo integral de la Pro-
vincia.
Art.3º.- La Secretaría de Estado de Transformación Agro-
industrial se crea por el plazo de cinco años desde la vi-
gencia de la presente ley; pudiendo prorrogarse su existen-
cia hasta por cinco años más, por decreto del Poder Ejecuti-
vo, motivado por la subsistencia de las causas que determi-
nan su creación.
Art.4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que organice
la estructura de la Secretaría de Estado que se crea y re-
glamente su funcionamiento.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con fondos de Rentas Generales y con
imputación a la misma.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.