• Detalle de Ley

    Ley N°: 3533
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 04/10/1968
    Promulgada: 04/10/1968
    Publicada: 14/10/1968
    Boletin Of. N°: 16857

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto: la autorización conferida por el Secretario de Es-
    tado de Gobierno  de  la Nación mediante decreto Nº 6.355 de
    fecha 4 de octubre de 1968, y en ejercicio de las facultades
    legislativas que le  confiere el artículo 9º del Estatuto de
    la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase la Secretaría de Estado de Transfor-
    mación Agroindustrial, con jerarquía minesterial, dependien-
    te directamente del Gobernador de la Provincia.
    
       Art.2º.- Serán de  competencia de la Secretaría de Estado
    de Transformación Agroindustrial las siguientes materias:
       1) Planificación, coordinación y ejecución de todo lo ne-
    cesario para la radicación de nuevas industrias y ampliación
    de las existentes,  y para la implantación de nuevas activi-
    dades agrícolas y diversificación de las actuales.
       2) Planificación, coordinación y ejecución de las medidas
    que sean necesarias  cuando  cualquier  emergencia económico
    social lo requiera. Para ejercitar esta facultad se requeri-
    rá, en cada caso, un decreto especial del Poder Ejecutivo.
       3) Asesoramiento para  el  desarrollo integral de la Pro-
    vincia.
       Art.3º.- La Secretaría  de Estado de Transformación Agro-
    industrial se crea  por  el plazo de cinco años desde la vi-
    gencia de la  presente ley; pudiendo prorrogarse su existen-
    cia hasta por cinco años más, por decreto del Poder Ejecuti-
    vo, motivado por  la subsistencia de las causas que determi-
    nan su creación.
    
       Art.4º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo para que organice
    la estructura de  la  Secretaría de Estado que se crea y re-
    glamente su funcionamiento.
    
       Art.5º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  atenderá  con fondos de Rentas Generales y con
    imputación a la misma.
    
       Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSFORMACIÓN AGROINDUSTRIAL.

  • Observaciones