* CADUCA *
Vista la autorización conferida por el Superior Gobierno de
la Nación mediante Decreto Nº 6341, de fecha 3 de octubre de
1968, por lo cual se faculta al Gobierno de la Provincia a
dictar una ley modificando el artículo 29, apartado b) de la
ley Nº 3.248 de Presupuesto General de 1965, que rigió para
1967, reconociendo al propio tiempo a los señores Magistra-
dos del Poder Judicial el derecho a percibir el beneficio
del escalafón (que les corresponde a partir de setiembre de
1964) y que les fuera suprimido por aplicación del artículo
31 de la Ley de Presupuesto de dicho año, y artículo 29,
inc. b) de la Ley de Presupuesto de 1965 vigente para 1.967.
Por tanto, y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el art. 29, apartado b) de la
Ley Nº 3.248 de Presupuesto General de 1965, que se encuen-
tra vigente para 1967, cuyo texto reformado quedará redacta-
do en los siguientes términos:
"Art.29.- , apartado b) "No alcanza a Gobernadores, Mi-
nistros, Secretarios de Estado, Secretario General de la Go-
bernación, Agentes beneficiados por otros regímenes de esca-
lafón y Legisladores."
Art.2º.- Reconócese a favor de los señores Magistrados
del Poder Judicial, el derecho a percibir el beneficio del
escalafón (que les corresponde a partir del mes de setiembre
de 1964), y que les fuera suprimido por aplicación del art.
31 de la Ley de Presupuesto de 1964, y art. 29, inciso b) de
la Ley de Presupuesto 1965, vigente para 1967.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-