* CADUCA *
Vista la autorización conferida por el Superior Gobierno de
la Nación mediante Decreto Nº 7.113, de fecha 15 de noviem-
bre de 1968, facultando al Gobierno de la Provincia a dictar
una ley por la cual se exime del impuesto de sellos a todas
las operaciones de hipotecas y su cancelación, en los crédi-
tos para vivienda familiar que otorgan instituciones de cré-
dito de la Provincia, y en ejercicio de la facultad que le
confiere el art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese del Impuesto de Sellos, a los docu-
mentos y contratos referentes a la constitución, otorgamien-
to, amortización, ampliación, renovación, inscripción o can-
celación de las operaciones de créditos para la vivienda fa-
miliar propia, construidas con préstamos otorgados por ins-
tituciones de crédito.
Art.2º.- Derógase toda otra disposición en cuanto se o-
ponga a la presente ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-