• Detalle de Ley

    Ley N°: 3553
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/01/1968
    Promulgada: 27/01/1968
    Publicada: 29/01/1969
    Boletin Of. N°: 16929

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto que el  Poder  Ejecutivo Nacional, mediante Decreto
    Nº 8, de fecha 10 de enero de 1969, ha autorizado al Gobier-
    no de la Provincia de Tucumán a sancionar y promulgar la Ley
    de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejer-
    cicio 1969, y en uso de la facultad que confiere el artículo
    9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la suma de Diecisiete Mil Tres-
    cientos Setenta Millones Ochocientos Treinta Mil Cuatrocien-
    tos Sesenta y Ocho Pesos Moneda Nacional ($17.370.830.468,oo
    m/n) de acuerdo  al  detalle que figura en planillas anexas,
    que forman parte  integrante  de  la presente Ley, el Presu-
    puesto General de  Gastos de la Administración Central y En-
    tidades Descentralizadas que  regirá  para  el año 1969. Las
    cifras adicionales que  en  planillas  anexas se incluyen en
    concepto de "Gastos Figurativos", constituyen autorización
    legal para imputar  los gastos a los créditos que correspon-
    da, según el  origen de los aportes y contribuciones para el
    funcionamiento de Organismos  Descentralizados hasta la suma
    que para cada  caso  se establecen en sus respectivos cálcu-
    los.
    
       Art.2º.- Estímase en  la suma de Diecisiete Mil Trescien-
    tos Setenta y  Un  Millones  Trescientos Sesenta y Nueve Mil
    Trescientos Ochenta Pesos  Moneda Nacional ($ 17.371.379.380
    m/n.) los recursos  destinados  a la financiación del Presu-
    puesto General de  Gastos de la Administración Central y En-
    tidades Descentralizadas, de  acuerdo  al detalle que figura
    en planillas anexas  que  forman parte integrante de la pre-
    sente Ley.
    
       Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
    culos precedentes estímase  el  siguiente balance financiero
    preventivo, cuyo detalle  obra en planillas Nº 1/4 anexas al
    presente artículo: 
         Gastos    (Artículo 1º) $ 17.370.830.468
         Recursos  (Artículo 2º) " 17.371.379.380
                                 --------------
                    Superávit             548.912
       El superávit  resultante será destinado por el Gobierno a
    amortizar la Deuda Pública.
    
       Art.4º.- El Poder  Ejecutivo está facultado para realizar
    ajustes presupuestarios dentro  de  las  cifras autorizadas,
    con estas solas limitaciones:
       a) No se  podrán  modificar los créditos asignados a cada
    finalidad con excepción  del  refuerzo de partida correspon-
    diente a trabajos  públicos, cualquiera sea su finalidad me-
    diante la reducción  de  erogaciones  corrientes  o bien del
    refuerzo originario en el crédito adicional.
       b) En ningún  caso  las erogaciones corrientes podrán in-
    crementarse por rebajas de las erogaciones de capital.
       c) El crédito  total  autorizado  para personal, bienes y
    servicios, remuneraciones, planta permanente y adicionales
    planta permanente, no  podrán  aumentarse,  con excepción de
    los refuerzos originados en el crédito adicional.
       d) Los créditos para inversión física y trabajos públicos
    no podrán transferirse a ningún otro destino.
    
       Art.5º.- Fíjase en  la suma de $ 2.704.802.369.oo m/n, el
    Presupuesto Operativo de  Gastos  del Instituto de Seguridad
    Social de la Provincia para el año 1969, de acuerdo al deta-
    lle que figura  en  planillas  anexas que forman parte inte-
    grante de la presente Ley; estimándose, el Cálculo de recur-
    sos a financiarlo  en  la  suma de Dos Mil Setecientos Cinco
    Millones Veintiocho Mil  Seiscientos  Ochenta  y Cinco Pesos
    Moneda Nacional ($ 2.705.028.685.oo m/n.).
    
       Art.6º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a incluir por De-
    creto-Acuerdo y por  intermedio  del  Ministerio de Economía
    con intervención de la Secretaría de Finanzas- en el Cálculo
    de Recursos y en el Presupuesto de Gastos los montos corres-
    pondientes a las participaciones que por disposición legal o
    convenio se le  acuerde  a  la  Provincia  para el ejercicio
    1969. Toda disposición que se adopte en facultad de este ar-
    tículo, se comunicará a la Secretaría de Gobierno del Minis-
    terio del Interior.
    
       Art.7º.- Comuníquese, cúmplase,  publíquese en el Boletín
    Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
    tos.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3599
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE
    RECURSOS PARA EL EJERCICIO 1969.

  • Observaciones