* CADUCA *
Visto que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto
Nº 8, de fecha 10 de enero de 1969, ha autorizado al Gobier-
no de la Provincia de Tucumán a sancionar y promulgar la Ley
de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejer-
cicio 1969, y en uso de la facultad que confiere el artículo
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de Diecisiete Mil Tres-
cientos Setenta Millones Ochocientos Treinta Mil Cuatrocien-
tos Sesenta y Ocho Pesos Moneda Nacional ($17.370.830.468,oo
m/n) de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas,
que forman parte integrante de la presente Ley, el Presu-
puesto General de Gastos de la Administración Central y En-
tidades Descentralizadas que regirá para el año 1969. Las
cifras adicionales que en planillas anexas se incluyen en
concepto de "Gastos Figurativos", constituyen autorización
legal para imputar los gastos a los créditos que correspon-
da, según el origen de los aportes y contribuciones para el
funcionamiento de Organismos Descentralizados hasta la suma
que para cada caso se establecen en sus respectivos cálcu-
los.
Art.2º.- Estímase en la suma de Diecisiete Mil Trescien-
tos Setenta y Un Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil
Trescientos Ochenta Pesos Moneda Nacional ($ 17.371.379.380
m/n.) los recursos destinados a la financiación del Presu-
puesto General de Gastos de la Administración Central y En-
tidades Descentralizadas, de acuerdo al detalle que figura
en planillas anexas que forman parte integrante de la pre-
sente Ley.
Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
culos precedentes estímase el siguiente balance financiero
preventivo, cuyo detalle obra en planillas Nº 1/4 anexas al
presente artículo:
Gastos (Artículo 1º) $ 17.370.830.468
Recursos (Artículo 2º) " 17.371.379.380
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Superávit 548.912
El superávit resultante será destinado por el Gobierno a
amortizar la Deuda Pública.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo está facultado para realizar
ajustes presupuestarios dentro de las cifras autorizadas,
con estas solas limitaciones:
a) No se podrán modificar los créditos asignados a cada
finalidad con excepción del refuerzo de partida correspon-
diente a trabajos públicos, cualquiera sea su finalidad me-
diante la reducción de erogaciones corrientes o bien del
refuerzo originario en el crédito adicional.
b) En ningún caso las erogaciones corrientes podrán in-
crementarse por rebajas de las erogaciones de capital.
c) El crédito total autorizado para personal, bienes y
servicios, remuneraciones, planta permanente y adicionales
planta permanente, no podrán aumentarse, con excepción de
los refuerzos originados en el crédito adicional.
d) Los créditos para inversión física y trabajos públicos
no podrán transferirse a ningún otro destino.
Art.5º.- Fíjase en la suma de $ 2.704.802.369.oo m/n, el
Presupuesto Operativo de Gastos del Instituto de Seguridad
Social de la Provincia para el año 1969, de acuerdo al deta-
lle que figura en planillas anexas que forman parte inte-
grante de la presente Ley; estimándose, el Cálculo de recur-
sos a financiarlo en la suma de Dos Mil Setecientos Cinco
Millones Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Pesos
Moneda Nacional ($ 2.705.028.685.oo m/n.).
Art.6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir por De-
creto-Acuerdo y por intermedio del Ministerio de Economía
con intervención de la Secretaría de Finanzas- en el Cálculo
de Recursos y en el Presupuesto de Gastos los montos corres-
pondientes a las participaciones que por disposición legal o
convenio se le acuerde a la Provincia para el ejercicio
1969. Toda disposición que se adopte en facultad de este ar-
tículo, se comunicará a la Secretaría de Gobierno del Minis-
terio del Interior.
Art.7º.- Comuníquese, cúmplase, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos.-