• Detalle de Ley

    Ley N°: 3554
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 28/01/1968
    Promulgada: 28/01/1968
    Publicada: 30/01/1969
    Boletin Of. N°: 16930

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida me-
    diante Decreto Nº 8462 de fecha 27 de diciembre de 1968,y en
    ejercicio de las  facultades legislativas que le confiere el
    artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El despacho de los negocios administrativos
    de la Provincia estará a cargo de los Ministerios de Gobier-
    no, Educación y  Justicia, de Economía y Obras Públicas y de
    Bienestar Social.
    
       Art.2º.- Del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia
    dependerán las Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia,
    de Educación y Cultura, y de Trabajo.
    
       Art.3º.- Del Ministerio  de Economía y Obras Públicas de-
    penderán las Secretarías  de  Estado de Finanzas, de Obras y
    Servicios Públicos, de Comercio, Industria y Minería y Agri-
    cultura y Ganadería.
    
       Art.4º.-Del Ministerio de Bienestar Social dependerán las
    Secretarías de Estado  de  Salud  Pública  y  de Promoción y
    Asistencia de la Comunidad.
    
       Art.5º.- Bajo la dependencia directa del Gobernador de la
    Provincia y con  las  atribuciones que establece la presente
    ley, funcionará la Secretaría General de la Gobernación.
    
       Art.6º.- En el  ejercicio de sus funciones, el Gobernador
    de la Provincia  será  asistido  por los Ministros, en forma
    individual, en asuntos de su respectiva competencia, de con-
    formidad a las  prescripciones de la presente ley, y en con-
    junto, constituyendo el Gabinete Provincial.
    
       Art.7º.- Son funciones de los Ministros:
       a) Como integrantes del Gabinete Provincial:
       1.- Intervenir en la determinación de los objetivos polí-
    ticos provinciales.
       2.- Intervenir en  la elaboración de los planes de desar-
    rollo.
       3.- Asesorar sobre todo asunto que el Gobernador someta a
    su consideración.
       b) En materia de su competencia:
       1.- Refrendar y  legalizar con su firma los actos cumpli-
    dos por el  Gobernador  de  la  Provincia. Los actos que por
    disposición legal o  decisión del Poder Ejecutivo incumban a
    más de un Ministerio, serán refrendados por todos los Minis-
    tros intervinientes.
       2.- Ejercer la  representación  política y administrativa
    de su respectivo Departamento.
       3.- Fijar las  políticas  particulares que han de cumpli-
    mentar las Secretarías  de  Estado  de su dependencia, en un
    todo de acuerdo  a la política provincial establecida por el
    Gobernador.
       4.- Coordinar el funcionamiento de las Secretarías de Es-
    tado de su  Ministerio, y dirigir los problemas de competen-
    cia que pudieran plantearse entre las mismas.
       5.- Participar en  la  elaboración  y promulgación de las
    leyes y supervisar su ejecución.
       6.- Elevar la memoria anual de sus Departamentos al Poder
    Ejecutivo y evacuar todo informe que le sea requerido.
       7.- Hacer cumplir las normas de administración presupues-
    tarias y contables,  coordinar  la  confección de los presu-
    puestos anuales de las Secretarías de Estado de su dependen-
    cia y someterlos a la consideración del Poder Ejecutivo.
       8.- Velar por  el estricto cumplimiento de las resolucio-
    nes y órdenes  expedidas por el Poder Judicial en uso de las
    atribuciones que le son propias.
       9.- Intervenir en la tramitación, celebración y ejecución
    de los instrumentos  de carácter interprovincial que la pro-
    vincia suscriba o  a los que se adhiera, cuando estos se re-
    fieran a la materia de su competencia.
       10.- Dirigir su  Gabinete personal y administrar los ser-
    vicios del Departamento de su dependencia.
       11.- Dictar de por sí las medidas referidas al régimen e-
    conómico y administrativo de su Ministerio. Sus resoluciones
    tendrán carácter definitivo,  sin  perjuicio  del derecho de
    los afectados de ejercitar los recursos que les acuerden las
    disposiciones vigentes.
       12.- Intervenir, de  conformidad con las leyes, en la de-
    fensa de los  intereses  de la Provincia y en la celebración
    de contratos en que la misma sea parte.
       13.- Organizar y  mantener archivos y colecciones, reali-
    zar la publicación  y  difusión, por cualquier medio, de in-
    formes y estadísticas de sus respectivos ministerios.
    
       Art.8º.- Los Secretarios  de  Estado son responsables ex-
    clusivos del cumplimiento  de  las funciones que se atribuye
    la presente ley,  y de la ejecución de las medidas de carác-
    ter administrativo relativas a la esfera de su competencia.
    Sus funciones son:
       1.- Cumplir y  hacer cumplir las normas de administración
    presupuestaria y contable,  coordinar  la elaboración de los
    presupuestos anuales de  los  organismos de su dependencia y
    elevarlos a la  consideración del Poder Ejecutivo por inter-
    medio del respectivo Ministerio.
       2.- Participar de  las reuniones del Gabinete Provincial,
    cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.
       3.- Administrar la  Secretaría a su cargo implantando las
    técnicas adecuadas para el logro de los objetivos estableci-
    dos en las  políticas  provinciales,  en  la medida que sean
    responsables de su ejecución.
       4.- Participar en  la formulación de planes de desarrollo
    y seguridad y  elaborar  los  programas  sectoriales, cuando
    corresponda; promover, auspiciar  y  realizar estudios e in-
    vestigaciones para el  fomento y protección de los intereses
    de la Provincia,  dentro de la esfera de su competencia y de
    acuerdo con la política establecida por el Poder Ejecutivo.
       5.- Suscribir los  actos  originados en su Secretaría que
    deban ser elevados al Poder Ejecutivo por el Ministerio cor-
    respondiente.
    
       Art.9º.-Los Ministros pueden  ser  asistidos en el desem-
    peño de sus  funciones por uno o más Subsecretarios, los que
    serán designados por  el Poder Ejecutivo a propuesta de cada
    Ministro, cuando razones de especialización lo hagan necesa-
    rio. Tendrán las funciones, atribuciones y responsabilidades
    que les asignen los Ministros.
    
       Art.10.- El Poder Ejecutivo dispondrá, en caso necesario,
    la designación de  un  funcionario o la integración de comi-
    siones, con carácter  transitorio o permanente, para coordi-
    nar el tratamiento  de  asuntos  de incumbencia de distintos
    Ministerios.
    
       Art.11.- Cuando lo  considere  conveniente, el Gobernador
    de la Provincia podrá delegar en los Ministros y Secretarios
    de Estado, facultades  relacionadas  con  la  materia de sus
    respectivas competencias. Asimismo  los Ministros podrán de-
    legar facultades propias, previa resolución, en los Secreta-
    rios de Estado  de  su dependencia de acuerdo a su competen-
    cia, sin que  ello  vulnere  las funciones que les asigna el
    artículo 7º.-
    
       Art.12.- Los Ministros y Secretarios de Estado podrán de-
    legar en funcionarios  de su dependencia la facultad de dic-
    tar resoluciones sobre asuntos de competencia de cada Minis-
    terio o Secretaría  de  Estado.  Esta delegación no podrá en
    modo alguno vulnerar  la competencia privativa que les atri-
    buye la presente ley.   Art.13.- Durante el desempeño de sus
    funciones, los Ministros, Secretarios, de Estado y Subsecre-
    tarios no podrán  ejercer ninguna actividad, comercio, nego-
    cio, profesión, industria o empresa que directa o indirecta-
    mente implique participar, a cualquier título en concesiones
    otorgadas por los  poderes públicos. Tampoco podrán interve-
    nir en litigios,  juicios  o gestiones en los que sean parte
    de la Nación, las provincias o los municipios.
    
             MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA
    
       Art.14.- Competen al  Ministerio de Gobierno, Educación y
    Justicia los asuntos vinculados a:
       1.- Reforma de la Constitución.
       2.- Intervenir en las relaciones con la Nación y las pro-
    vincias, en especial  en lo relativo a tratados con fines de
    administración general, policía  y  trabajos de utilidad co-
    mún.
       3.- Municipalidades y comunas rurales.
       4.- Relaciones con  la  Iglesia Católica y demás cultos y
    con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia.
       5.- Cuestiones de  límites territoriales y división admi-
    nistrativa del territorio provincial.
       6.- Reglamentación de  los derechos y garantías constitu-
    cionales, en especial  lo  relacionado  con  la  libertad de
    prensa.
       7.- Policía de seguridad y costumbres.
       8.- Educación y cultura.
       9.- Legislación electoral.
      10.- Registro de  la propiedad inmueble y del estado civil
    de las personas; archivo general e histórico.
      11.- Protección, educación y rehabilitación de menores.
      12.- Régimen carcelario.
      13.- Reconocimiento y otorgamiento de personería jurídica.
      14.- Régimen notarial.
      15.- Superintendencia de locaciones.
      16.- Régimen de cooperativas.
      17.- BOLETÍN OFICIAL
      18.- Relaciones con el Poder Judicial y Ministerio Público
      19.- Indultos y conmutaciones de penas.
      20.- Indultos y conmutaciones de penas.
      21.- Legalizaciones de instrumentos públicos y demás docu-
    mentos de conformidad con la Ley Nº 3.495.
    
              Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia
    
       Art.15.- Compete a  la Secretaría de Estado de Gobierno y
    Justicia, la promoción  de  la reforma y actualización de la
    legislación general, de la estructuración y organización ju-
    dicial y todo  lo atinente a los asuntos de gobierno interno
    y de orden público.
    
              Secretaría de Estado de Educación y Cultura
    
       Art.16.- Compete a la Secretaría de Estado de Educación y
    Cultura la formulación  y ejecución de las medidas conducen-
    tes a la concreción de la política educacional de la Provin-
    cia.
    
                     Secretaría de Estado de Trabajo
    
       Art.17.- Compete a  la Secretaria de Estado de Trabajo lo
    inherente a las relaciones laborales, condiciones de trabajo
    y régimen legal de las asociaciones profesionales de emplea-
    dores y trabajadores.
    
               MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS
    
       Art.18.- Es de  competencia  del Ministerio de Economía y
    Obras Públicas lo  conducente a la preservación, promoción y
    desarrollo del esfuerzo productivo, al buen uso y acrecenta-
    miento de los  recursos materiales necesarios a la población
    y al incremento de la riqueza provincial a través de las ac-
    tividades económicas y financieras, y en especial:
       1.- Realización metódica  y  permanente de análisis sobre
    la situación económica  de  la Provincia y las posibilidades
    de su evolución  progresiva  y la proposición de las medidas
    tendientes a la consecución de esta finalidad.
       2.- Realización de los estudios e investigaciones necesa-
    rias para la formulación de los planes económicos de la pro-
    vincia.
       3.- Coordinación de  los  planes económicos con los demás
    que se propusieran  al gobierno, los de las otras provincias
    y la Nación.
       4.- Vigilancia y  verificación  del  cumplimiento  de los
    planes y medidas de carácter económico.
       5.- Proyección, con criterio económico y social de la po-
    lítica de producción  circulación, distribución y consumo de
    la riqueza de  la Provincia, contemplando la satisfacción de
    los intereses generales y el bien común de sus habitantes.
       6.- Política y régimen impositivo.
       7.- Reglamentación del   ejercicio   de  las  profesiones
    vinculadas a la materia de su competencia.
       8.- Turismo.
    
       Art.19.- En el  cumplimiento  de las funciones enunciadas
    en los incisos  1  al  5 del artículo anterior, intervendrán
    también el asesor de Desarrollo, que con tal carácter depen-
    derá del Gobernador de la Provincia.
    
                    Secretaría de Estado de Finanzas
    
       Art.20.- Compete a la Secretaría de Estado de Finanzas lo
    concerniente al patrimonio y finanzas del Estado Provincial,
    y en especial:
       1.- Presupuesto general de gastos y cálculos de recursos;
    cuentas de inversión.
       2.- Percepción y distribución de la renta provincial; su-
    perintendencia de la  contabilidad y contralor de todo gasto
    o inversión ordenado sobre el Tesoro de la Provincia.
       3.- Deuda Pública.
       4.- Tesorería.
       5.- Suministros.
       6.- Censo y  registro patrimonial del Estado; administra-
    ción, venta y locación de bienes de propiedad provincial con
    sujeción a las normas legales.
       7.- Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.
       8.- Administración y explotación de loterías, quinielas y
    afines.
       9.- Operaciones de  crédito interno; empréstitos públicos
    con garantías especiales o sin ellas.
       10.- Vigilancia del  movimiento de capitales en jurisdic-
    ción de la provincia.
    
          Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos
    
       Art.21.-Compete a la Secretaría de Estado de Obras y Ser-
    vicios Públicos, el  estudio,  proyecto, dirección, realiza-
    ción y conservación de obras y servicios públicos provincia-
    les que no estén confiados a la jurisdicción de otros Minis-
    terios o Secretarías de Estado, y en especial:
       1.- Plan vial de la provincia, en coordinación con la ac-
    ción de las comunas y entidades privadas, y participación en
    los convenios que sobre la materia se realicen con la Nación
    y otras provincias.
       2.- Proyecto y  construcción  de viviendas, edificios pú-
    blicos, escuelas, hospitales,  colonias de vacaciones, hote-
    les de turismo, obras de urbanización y de contenido social,
    en coordinación con los demás Ministerios.
       3.- Proyecto y realización de trabajos topográficos y ca-
    tastrales.
       4.- Estudio, realización  y  conservación de las obras de
    salubridad y aguas corrientes, en coordinación con el Minis-
    terio de Bienestar Social.
       5.- Estudio, proyecto, realización y fiscalización del a-
    provechamiento de las  fuentes naturales de energía y de los
    recursos hidráulicos; su transformación y empleo.
       6.- Estudios, medidas y trabajos necesarios para el abas-
    tecimiento de combustibles y energía eléctrica; racionaliza-
    ción de su producción y consumo.
       7.- Régimen de los servicios públicos de energía y fisca-
    lización técnica, legal,  económica, administrativa y finan-
    ciera de las empresas que presten estos servicios.
       8.- Estudio y planeamiento de la radicación de industrias
    vinculadas a la  producción  energética, asesorando al Poder
    Ejecutivo sobre otorgamiento y cancelación de personería ju-
    rídica a sociedades creadas con ese fin, modificación de sus
    estatutos, aumento o reducción de capitales, previo dictamen
    del Cuerpo de Abogados de Estado.
       9.- Planeamiento y  construcción de obras hidráulicas con
    fines de energía,  riego,  saneamiento de zonas inundables y
    defensa en coordinación  en lo pertinente, con el Ministerio
    de Bienestar Social  y  los  gobiernos  de la Nación y otras
    provincias.
      10.- Planificación, coordinación, establecimiento y desa-
    rrollo técnico, económico  y  financiero, de los sistemas de
    transporte y estaciones  de la provincia, construyendo, con-
    servando y mejorando  las obras e instalaciones respectivas,
    y adquiriendo los  materiales  e implementos para los servi-
    cios a su cargo.
    
         Secretaría de Estado de Comercio Industria y Minería
    
       Art.22.- Compete a  la  Secretaría de Estado de Comercio,
    Industria y Minería,  lo relativo al régimen y fomento de la
    producción, abastecimiento, comercio interno y externo de la
    Provincia y de  la  industria  y  de la minería en todas sus
    formas, y en especial:
       1.- Estudio de los mercados, ferias y muestras nacionales
    en lo relativo  al  intercambio de bienes de consumo, frutos
    de la tierra  y  producción industrial a los efectos de pro-
    yectar la política  comercial tendiente a asegurar y ampliar
    los actuales mercados  de  venta y acercar en forma racional
    la producción a los posibles consumidores.
       2.- Estudio, proyecto  y  aplicación de las disposiciones
    necesarias para el  racional control de precios, pesas y me-
    didas e identificación  de  mercaderías; aplicación de leyes
    sobre agio, especulación, competencia desleal, represión del
    monopolio y trust,  aconsejando al Poder Ejecutivo sobre las
    medidas necesarias para  la  cooperación  y  coordinación de
    procedimientos con los  gobiernos  de la Nación y demás pro-
    vincias.
       3.- Asesoramiento técnico  en materia de su competencia y
    creación de centros técnicos, oficiales y privados.
       4.- Promoción, orientación y dirección de la política in-
    dustrial, planificando el  desarrollo  de las industrias ac-
    tuales y fomentando  la implantación de nuevas industrias a-
    daptables al medio  en concordancia con las posibilidades de
    la provincia y los aprovechamientos hidroeléctricos.
       5.- Promoción, orientación  y dirección de la política de
    la industria azucarera, proyectando las medidas tendientes a
    conciliar su funcionamiento con la orientación de la políti-
    ca nacional, de modo que su actividad consulte los intereses
    económicos de la  provincia,  la  Nación  y los factores del
    trabajo, producción y consumo.
       6.- Fomento y organización de la cooperación industrial y
    minera, de ferias,  concursos, publicaciones y demás activi-
    dades tendientes al fomento industrial, auspiciando investi-
    gación y técnicas.
       7.- Organización y  administración de las empresas indus-
    triales del Estado asignadas a su jurisdicción.
       8.- Proyecto y realización de la política relativa al ré-
    gimen de exploración y explotación minera, efectuando, a los
    fines del estudio y evaluación de los recursos minerales, el
    relevamiento geológico del territorio provincial.
    
           Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
    
       Art.23.- Compete a la Secretaría de Estado de Agricultura
    y Ganadería lo relacionado con el régimen de la tierra rural
    y régimen y fomento de la agricultura, la ganadería y la in-
    dustria forestal y en especial:
       1.- Protección y  fomento de la cultura del suelo, diver-
    sificación y mejoramiento  técnico de cultivos e incrementa-
    ción de la  producción agropecuaria mediante la promoción de
    la mecanización y el abaratamiento de los costos y precios.
       2.- Proyecto y  dirección  de la política agropecuaria de
    la provincia mediante  la  fiscalización de la comercializa-
    ción de los  productos  y  su  clasificación, tipificación y
    certificación de calidad.
       3.- Estudio integral y científico del suelo en las diver-
    sas zonas de la provincia, a los fines de su utilización ra-
    cional, conservación y recuperación.
       4.- Proyecto de régimen de la tierra pública, promoviendo
    la colonización oficial y la reforma agraria general.
       5.- Fomento, orientación  y fiscalización de la enseñanza
    agrícola, asesorando técnicamente a los productores y promo-
    viendo la difusión de los criterios técnico-científicos para
    el mejor aprovechamiento  del sueldo e incremento de los re-
    sultados, económicos para el productor con paralelos benefi-
    cios para el consumidor.
       6.- Proyecto, aplicación y fiscalización del cumplimiento
    de todas las disposiciones necesarias para la conservación y
    explotación racional y  técnica  de  los bosques, llevando a
    cabo campañas de  reforestación  y formación de reservas fo-
    restales.
       7.- Planificación del  crédito  agrario  facilitando  los
    trámites para su obtención: fomento y orientación del coope-
    rativismo agrario y promoción del nivel de vida del trabaja-
    dor rural procurando el acceso a la propiedad de la tierra.
       8.- Proyecto de  las  obras necesarias para el aprovecha-
    miento de las aguas públicas con fines de riego.
       9.- Realización de  exposiciones,  ferias, congresos, pu-
    blicaciones y demás  actividades tendientes al fomento de la
    producción agraria en general.
    
                   MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
    
     Artículo 24.- Compete  al Ministerio de Bienestar Social lo
    inherente a la promoción de los recursos humanos y de la fa-
    milia, a la  solución  de las necesidades individuales y co-
    lectivas, al mejoramiento  de  los  servicios sociales, a la
    promoción de la  acción  comunitaria y al mayor bienestar de
    la población, creando  las  condiciones  tendientes a evitar
    los conflictos sociales y en especial:
       1.- Recopilación de información y promoción de investiga-
    ciones y estudios  para  la formulación de planes en materia
    social, sanitaria y  de vivienda, y ejecución de dichos pla-
    nes, coordinando su  acción,  cuando fuese necesario, con el
    Gobierno Nacional, de otras provincias y con organismos pri-
    vados.
       2.- Promoción y  coordinación  de las iniciativas indivi-
    duales y de grupos en materia de bienestar social, orientan-
    do la política  del Estado en materia de subsidios y subven-
    ciones a obras o instituciones que desarrollen estas activi-
    dades.
       3.- Estimulación y  orientación  de  las actividades ten-
    dientes a la promoción y desarrollo de las comunidades, den-
    tro del concepto  de consonancia de comunidad provincial con
    comunidad nacional.
       4.- Fomento de  las obras de carácter asistencial y estí-
    mulo para la creación de instituciones de cooperación.
       5.- Promoción de  la  participación activa de toda la po-
    blación en la  gestión  de lo social, a fin de adecuar a las
    necesidades de la  comunidad, las políticas de seguridad so-
    cial, salud y vivienda.
       6.- Difusión de  las  medidas de bienestar social a todos
    los niveles de la población y promoción para la formación de
    técnicos en bienestar social.
    
                Secretaría de Estado de Salud Pública
    
       Art.25.- Compete a la Secretaría de Estado y Salud Públi-
    ca promover y  crear  las condiciones adecuadas para la pro-
    tección, recuperación y  rehabilitación de la salud física y
    mental, como asimismo lo inherente a la conservación y mejo-
    ramiento de los factores que contribuyen a la salud integral
    de la población y en especial:
       1.- Programación, organización, mantenimiento y dirección
    de los servicios  médicos hospitalarios y asistenciales y de
    reeducación y rehabilitación,  en coordinación con la Secre-
    taría de Estado de Salud Pública de la Nación y la Universi-
    dad Nacional de Tucumán.
       2.- Programación, organización, mantenimiento y dirección
    de los servicios  y campañas preventivas que, de acuerdo con
    la Secretaría de  Estado  de Salud Pública de la Nación, les
    sean asignadas.
       3.- Protección integral de la madre y el niño, de los es-
    colares, obreros y  empleados, en coordinación con las auto-
    ridades de aplicación de las leyes de la educación pública y
    del trabajo.
       4.- Prevención y  asistencia de las enfermedades mentales
    y readaptación y  reeducación  de  enfermos mentales y niños
    infradotados. Desarrollo de  planes  de divulgación sobre la
    importancia del cuidado  de la salud mental y de las posibi-
    lidades de recuperación.
       5.- Programación, organización  y realización de cursos y
    campañas de educación  sanitaria  directamente o a través de
    los establecimientos educacionales.
       6.- Programación y  realización de cursos de capacitación
    de personal técnico  y  auxiliar, en coordinación con la Fa-
    cultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán.
       7.- Colaboración con  la  Facultad de Medicina de la Uni-
    versidad Nacional de  Tucumán, para la formación de los pro-
    fesionales del arte  de curar, mediante el aporte de sus re-
    cursos materiales.
       8.- Intervención en los planes de urbanización, contribu-
    yendo al saneamiento  ambiental  y al abastecimiento de agua
    en coordinación con los servicios oficiales pertinentes.
       9.- Fiscalización bromatológica  y  de todo lo relativo a
    la elaboración y distribución de productos medicinales, bio-
    lógicos, drogas, dietéticos,  insecticidas, de tocador, yer-
    bas y aguas  medicinales y del material e instrumental de a-
    plicación médica
      10.- Elaboración de  proyectos de código de sanidad y bro-
    matología y de  las leyes, decretos y reglamentos para hacer
    efectivo el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en
    lo que a salud pública y asistencia social se refiere.
      11.- Reglamentación y  fiscalización  de las profesiones y
    actividades vinculadas a la salud pública.
      12.- Promoción de ayuda crediticia a instituciones y esta-
    blecimientos privados que desarrollen actividades en el cam-
    po de la salud pública, supliendo la acción oficial y que se
    ajusten a las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo.
      13.- Supervisión, coordinación  y  racionalización  de los
    aspectos médicos de las obras sociales, mutualidades y orga-
    nismos similares, dependientes  del gobierno de la provincia
    o entes autárquicos.
      14.- Orientación de  la  política del Estado en el otorga-
    miento de subsidios a instituciones vinculadas a los proble-
    mas de la salud pública y fiscalización de su inversión.
    
     Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la
                             Comunidad
    
       Art.26.- Compete a la Secretaría de Estado de Promoción y
    Asistencia de la Comunidad lo relativo al desarrollo y orga-
    nización de la  acción  comunitaria, a la protección, promo-
    ción del núcleo  familiar, a la asistencia y servicio social
    y a la  prevención y protección de los estados de carencia y
    desamparo, y en especial:
       1.- Análisis  periódico de  la situación imperante  en la
           Provincia realización de planes a ejecutar  en conse-
           cuencia, coordinando su acción con los otros Ministe-
           rios.
       2.- Elaboración  de  planes   de  vivienda, estableciendo
           prioridad y determinando los beneficiciarios,a fin de
           solucionar  el  problema a los sectores más necesita-
           dos.
       3.- Coodinación de los esfuerzos de la  comunidad tenien-
           do a lograr de todos los sectores sociales los medios
           necesarios para obtener condiciones dignas de vida.
       4.- Promoción y fiscalización de la actividad deportiva.
    
                 SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
    
       Art.27.- Compete a  la  Secretaría General de la Goberna-
    ción lo vinculado a:
       1.- Conocimiento previo e informe  al Gobernador  de todo
           asunto que se someta a su consideración.
       2.- Coordinación de las labores relativas a planes de go-
           bierno.
       3.- Enlace interministeriales.Comunicación a los Ministe-
           rios, Secretarías de Estados y reparticiones autárti-
           cas de  las órdenes e instrucciones  que  para  ellos
           emita el Gobernador de la Provincia.
       4.- Publicidad de  la labor  de  Gobierno por  intermedio
           de la Secretaría de Prensa de la Gobernación.
       5.- Trámite y canalización de las iniciativas  y sugeren-
           cias que presenten al Gobernador particulares,gremios
           e instituciones.
       6.- Relaciones de la Gobernación con los poderes  de  los
           Estados provinciales y de la Nación.
       7.- Régimen de audiencias del Gobernador.
       8.- Preparación del despacho diario del Gobernador.
       9.- Protocolo, ceremonial y relaciones públicas del Poder
           Ejecutivo.
      10.- Organización y métodos.
      11.- Organización de actos de carácter oficial,promoción y
           organización de exposiciones, concursos y ferias.
      12.- Registro de leyes.
      13.- Régimen del servicio civil de la Provincia.
    
       Art.28.- De la  Secretaría  General de la Gobernación de-
    penderá la Subsecretaría  General  de la Gobernación, la que
    tendrá la competencia  y atribuciones que el Poder Ejecutivo
    le asigne.
    
                     Disposiciones Transitorias
    
       Art.29.- El Poder Ejecutivo dispondrá en el término de 90
    días a partir de la publicación de la presente ley la trans-
    ferencia de organismos  y servicios existentes, a los Minis-
    terios y Secretarías  que  se establecen, de acuerdo con las
    funciones generales y  particulares que se atribuyan a aque-
    llos, sin perjuicio de las reparticiones que por disposición
    de esta ley se les asigna.
    
       Art.30.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por esta
    única vez efectúe la reestructuración del crédito del Presu-
    puesto General de  la  Administración  de  la Provincia, que
    fuese necesario para  el  cumplimiento de la presente ley, a
    cuyo efecto y con este exclusivo objeto podrá:
       a) Disponer cambios en las denominaciones  de los concep-
          tos, partidas y subpartidas existentes, o crear  otras
          nuevas.
       b) Reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transfe-
          rir y crear servicios.
       Tales modificaciones y  las  que consecuentemente hubiera
    que introducir en  lo  pertinente  a cálculos de recursos no
    podrán dar lugar, en ningún caso, a la incorporación de nue-
    vos importes que  incrementen en su conjunto el nivel actual
    del Presupuesto General de la Provincia.
    
       Art.31.- Durante la  vigencia  de la ley nº 3.533 los Mi-
    nistros y Secretarios  de  Estado no ejercitarán las atribu-
    ciones y funciones  que esta ley les asigna en relación a la
    competencia fijada por el artículo 2º de la citada ley, a la
    Secretaría de Estado de Transformación Agroindustrial.
    Igualmente el asesor de Desarrollo.
    
       Art.32.- La presente  ley  empezará  a regir a los quince
    días de su publicación.
    
       Art.33.- Derógase toda  otra  disposición que se oponga a
    la presente ley.
    
       Art.34.- Comuníquese, cúmplase,  publíquese en el Boletín
    Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
    tos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3458
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    LEY DE MINISTERIOS.

  • Observaciones