* DEROGADA * Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida me- diante Decreto Nº 8462 de fecha 27 de diciembre de 1968,y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : Artículo 1º.- El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los Ministerios de Gobier- no, Educación y Justicia, de Economía y Obras Públicas y de Bienestar Social. Art.2º.- Del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia dependerán las Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia, de Educación y Cultura, y de Trabajo. Art.3º.- Del Ministerio de Economía y Obras Públicas de- penderán las Secretarías de Estado de Finanzas, de Obras y Servicios Públicos, de Comercio, Industria y Minería y Agri- cultura y Ganadería. Art.4º.-Del Ministerio de Bienestar Social dependerán las Secretarías de Estado de Salud Pública y de Promoción y Asistencia de la Comunidad. Art.5º.- Bajo la dependencia directa del Gobernador de la Provincia y con las atribuciones que establece la presente ley, funcionará la Secretaría General de la Gobernación. Art.6º.- En el ejercicio de sus funciones, el Gobernador de la Provincia será asistido por los Ministros, en forma individual, en asuntos de su respectiva competencia, de con- formidad a las prescripciones de la presente ley, y en con- junto, constituyendo el Gabinete Provincial. Art.7º.- Son funciones de los Ministros: a) Como integrantes del Gabinete Provincial: 1.- Intervenir en la determinación de los objetivos polí- ticos provinciales. 2.- Intervenir en la elaboración de los planes de desar- rollo. 3.- Asesorar sobre todo asunto que el Gobernador someta a su consideración. b) En materia de su competencia: 1.- Refrendar y legalizar con su firma los actos cumpli- dos por el Gobernador de la Provincia. Los actos que por disposición legal o decisión del Poder Ejecutivo incumban a más de un Ministerio, serán refrendados por todos los Minis- tros intervinientes. 2.- Ejercer la representación política y administrativa de su respectivo Departamento. 3.- Fijar las políticas particulares que han de cumpli- mentar las Secretarías de Estado de su dependencia, en un todo de acuerdo a la política provincial establecida por el Gobernador. 4.- Coordinar el funcionamiento de las Secretarías de Es- tado de su Ministerio, y dirigir los problemas de competen- cia que pudieran plantearse entre las mismas. 5.- Participar en la elaboración y promulgación de las leyes y supervisar su ejecución. 6.- Elevar la memoria anual de sus Departamentos al Poder Ejecutivo y evacuar todo informe que le sea requerido. 7.- Hacer cumplir las normas de administración presupues- tarias y contables, coordinar la confección de los presu- puestos anuales de las Secretarías de Estado de su dependen- cia y someterlos a la consideración del Poder Ejecutivo. 8.- Velar por el estricto cumplimiento de las resolucio- nes y órdenes expedidas por el Poder Judicial en uso de las atribuciones que le son propias. 9.- Intervenir en la tramitación, celebración y ejecución de los instrumentos de carácter interprovincial que la pro- vincia suscriba o a los que se adhiera, cuando estos se re- fieran a la materia de su competencia. 10.- Dirigir su Gabinete personal y administrar los ser- vicios del Departamento de su dependencia. 11.- Dictar de por sí las medidas referidas al régimen e- conómico y administrativo de su Ministerio. Sus resoluciones tendrán carácter definitivo, sin perjuicio del derecho de los afectados de ejercitar los recursos que les acuerden las disposiciones vigentes. 12.- Intervenir, de conformidad con las leyes, en la de- fensa de los intereses de la Provincia y en la celebración de contratos en que la misma sea parte. 13.- Organizar y mantener archivos y colecciones, reali- zar la publicación y difusión, por cualquier medio, de in- formes y estadísticas de sus respectivos ministerios. Art.8º.- Los Secretarios de Estado son responsables ex- clusivos del cumplimiento de las funciones que se atribuye la presente ley, y de la ejecución de las medidas de carác- ter administrativo relativas a la esfera de su competencia. Sus funciones son: 1.- Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos de su dependencia y elevarlos a la consideración del Poder Ejecutivo por inter- medio del respectivo Ministerio. 2.- Participar de las reuniones del Gabinete Provincial, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo. 3.- Administrar la Secretaría a su cargo implantando las técnicas adecuadas para el logro de los objetivos estableci- dos en las políticas provinciales, en la medida que sean responsables de su ejecución. 4.- Participar en la formulación de planes de desarrollo y seguridad y elaborar los programas sectoriales, cuando corresponda; promover, auspiciar y realizar estudios e in- vestigaciones para el fomento y protección de los intereses de la Provincia, dentro de la esfera de su competencia y de acuerdo con la política establecida por el Poder Ejecutivo. 5.- Suscribir los actos originados en su Secretaría que deban ser elevados al Poder Ejecutivo por el Ministerio cor- respondiente. Art.9º.-Los Ministros pueden ser asistidos en el desem- peño de sus funciones por uno o más Subsecretarios, los que serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de cada Ministro, cuando razones de especialización lo hagan necesa- rio. Tendrán las funciones, atribuciones y responsabilidades que les asignen los Ministros. Art.10.- El Poder Ejecutivo dispondrá, en caso necesario, la designación de un funcionario o la integración de comi- siones, con carácter transitorio o permanente, para coordi- nar el tratamiento de asuntos de incumbencia de distintos Ministerios. Art.11.- Cuando lo considere conveniente, el Gobernador de la Provincia podrá delegar en los Ministros y Secretarios de Estado, facultades relacionadas con la materia de sus respectivas competencias. Asimismo los Ministros podrán de- legar facultades propias, previa resolución, en los Secreta- rios de Estado de su dependencia de acuerdo a su competen- cia, sin que ello vulnere las funciones que les asigna el artículo 7º.- Art.12.- Los Ministros y Secretarios de Estado podrán de- legar en funcionarios de su dependencia la facultad de dic- tar resoluciones sobre asuntos de competencia de cada Minis- terio o Secretaría de Estado. Esta delegación no podrá en modo alguno vulnerar la competencia privativa que les atri- buye la presente ley. Art.13.- Durante el desempeño de sus funciones, los Ministros, Secretarios, de Estado y Subsecre- tarios no podrán ejercer ninguna actividad, comercio, nego- cio, profesión, industria o empresa que directa o indirecta- mente implique participar, a cualquier título en concesiones otorgadas por los poderes públicos. Tampoco podrán interve- nir en litigios, juicios o gestiones en los que sean parte de la Nación, las provincias o los municipios. MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA Art.14.- Competen al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia los asuntos vinculados a: 1.- Reforma de la Constitución. 2.- Intervenir en las relaciones con la Nación y las pro- vincias, en especial en lo relativo a tratados con fines de administración general, policía y trabajos de utilidad co- mún. 3.- Municipalidades y comunas rurales. 4.- Relaciones con la Iglesia Católica y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia. 5.- Cuestiones de límites territoriales y división admi- nistrativa del territorio provincial. 6.- Reglamentación de los derechos y garantías constitu- cionales, en especial lo relacionado con la libertad de prensa. 7.- Policía de seguridad y costumbres. 8.- Educación y cultura. 9.- Legislación electoral. 10.- Registro de la propiedad inmueble y del estado civil de las personas; archivo general e histórico. 11.- Protección, educación y rehabilitación de menores. 12.- Régimen carcelario. 13.- Reconocimiento y otorgamiento de personería jurídica. 14.- Régimen notarial. 15.- Superintendencia de locaciones. 16.- Régimen de cooperativas. 17.- BOLETÍN OFICIAL 18.- Relaciones con el Poder Judicial y Ministerio Público 19.- Indultos y conmutaciones de penas. 20.- Indultos y conmutaciones de penas. 21.- Legalizaciones de instrumentos públicos y demás docu- mentos de conformidad con la Ley Nº 3.495. Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia Art.15.- Compete a la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia, la promoción de la reforma y actualización de la legislación general, de la estructuración y organización ju- dicial y todo lo atinente a los asuntos de gobierno interno y de orden público. Secretaría de Estado de Educación y Cultura Art.16.- Compete a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura la formulación y ejecución de las medidas conducen- tes a la concreción de la política educacional de la Provin- cia. Secretaría de Estado de Trabajo Art.17.- Compete a la Secretaria de Estado de Trabajo lo inherente a las relaciones laborales, condiciones de trabajo y régimen legal de las asociaciones profesionales de emplea- dores y trabajadores. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS Art.18.- Es de competencia del Ministerio de Economía y Obras Públicas lo conducente a la preservación, promoción y desarrollo del esfuerzo productivo, al buen uso y acrecenta- miento de los recursos materiales necesarios a la población y al incremento de la riqueza provincial a través de las ac- tividades económicas y financieras, y en especial: 1.- Realización metódica y permanente de análisis sobre la situación económica de la Provincia y las posibilidades de su evolución progresiva y la proposición de las medidas tendientes a la consecución de esta finalidad. 2.- Realización de los estudios e investigaciones necesa- rias para la formulación de los planes económicos de la pro- vincia. 3.- Coordinación de los planes económicos con los demás que se propusieran al gobierno, los de las otras provincias y la Nación. 4.- Vigilancia y verificación del cumplimiento de los planes y medidas de carácter económico. 5.- Proyección, con criterio económico y social de la po- lítica de producción circulación, distribución y consumo de la riqueza de la Provincia, contemplando la satisfacción de los intereses generales y el bien común de sus habitantes. 6.- Política y régimen impositivo. 7.- Reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a la materia de su competencia. 8.- Turismo. Art.19.- En el cumplimiento de las funciones enunciadas en los incisos 1 al 5 del artículo anterior, intervendrán también el asesor de Desarrollo, que con tal carácter depen- derá del Gobernador de la Provincia. Secretaría de Estado de Finanzas Art.20.- Compete a la Secretaría de Estado de Finanzas lo concerniente al patrimonio y finanzas del Estado Provincial, y en especial: 1.- Presupuesto general de gastos y cálculos de recursos; cuentas de inversión. 2.- Percepción y distribución de la renta provincial; su- perintendencia de la contabilidad y contralor de todo gasto o inversión ordenado sobre el Tesoro de la Provincia. 3.- Deuda Pública. 4.- Tesorería. 5.- Suministros. 6.- Censo y registro patrimonial del Estado; administra- ción, venta y locación de bienes de propiedad provincial con sujeción a las normas legales. 7.- Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales. 8.- Administración y explotación de loterías, quinielas y afines. 9.- Operaciones de crédito interno; empréstitos públicos con garantías especiales o sin ellas. 10.- Vigilancia del movimiento de capitales en jurisdic- ción de la provincia. Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos Art.21.-Compete a la Secretaría de Estado de Obras y Ser- vicios Públicos, el estudio, proyecto, dirección, realiza- ción y conservación de obras y servicios públicos provincia- les que no estén confiados a la jurisdicción de otros Minis- terios o Secretarías de Estado, y en especial: 1.- Plan vial de la provincia, en coordinación con la ac- ción de las comunas y entidades privadas, y participación en los convenios que sobre la materia se realicen con la Nación y otras provincias. 2.- Proyecto y construcción de viviendas, edificios pú- blicos, escuelas, hospitales, colonias de vacaciones, hote- les de turismo, obras de urbanización y de contenido social, en coordinación con los demás Ministerios. 3.- Proyecto y realización de trabajos topográficos y ca- tastrales. 4.- Estudio, realización y conservación de las obras de salubridad y aguas corrientes, en coordinación con el Minis- terio de Bienestar Social. 5.- Estudio, proyecto, realización y fiscalización del a- provechamiento de las fuentes naturales de energía y de los recursos hidráulicos; su transformación y empleo. 6.- Estudios, medidas y trabajos necesarios para el abas- tecimiento de combustibles y energía eléctrica; racionaliza- ción de su producción y consumo. 7.- Régimen de los servicios públicos de energía y fisca- lización técnica, legal, económica, administrativa y finan- ciera de las empresas que presten estos servicios. 8.- Estudio y planeamiento de la radicación de industrias vinculadas a la producción energética, asesorando al Poder Ejecutivo sobre otorgamiento y cancelación de personería ju- rídica a sociedades creadas con ese fin, modificación de sus estatutos, aumento o reducción de capitales, previo dictamen del Cuerpo de Abogados de Estado. 9.- Planeamiento y construcción de obras hidráulicas con fines de energía, riego, saneamiento de zonas inundables y defensa en coordinación en lo pertinente, con el Ministerio de Bienestar Social y los gobiernos de la Nación y otras provincias. 10.- Planificación, coordinación, establecimiento y desa- rrollo técnico, económico y financiero, de los sistemas de transporte y estaciones de la provincia, construyendo, con- servando y mejorando las obras e instalaciones respectivas, y adquiriendo los materiales e implementos para los servi- cios a su cargo. Secretaría de Estado de Comercio Industria y Minería Art.22.- Compete a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Minería, lo relativo al régimen y fomento de la producción, abastecimiento, comercio interno y externo de la Provincia y de la industria y de la minería en todas sus formas, y en especial: 1.- Estudio de los mercados, ferias y muestras nacionales en lo relativo al intercambio de bienes de consumo, frutos de la tierra y producción industrial a los efectos de pro- yectar la política comercial tendiente a asegurar y ampliar los actuales mercados de venta y acercar en forma racional la producción a los posibles consumidores. 2.- Estudio, proyecto y aplicación de las disposiciones necesarias para el racional control de precios, pesas y me- didas e identificación de mercaderías; aplicación de leyes sobre agio, especulación, competencia desleal, represión del monopolio y trust, aconsejando al Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para la cooperación y coordinación de procedimientos con los gobiernos de la Nación y demás pro- vincias. 3.- Asesoramiento técnico en materia de su competencia y creación de centros técnicos, oficiales y privados. 4.- Promoción, orientación y dirección de la política in- dustrial, planificando el desarrollo de las industrias ac- tuales y fomentando la implantación de nuevas industrias a- daptables al medio en concordancia con las posibilidades de la provincia y los aprovechamientos hidroeléctricos. 5.- Promoción, orientación y dirección de la política de la industria azucarera, proyectando las medidas tendientes a conciliar su funcionamiento con la orientación de la políti- ca nacional, de modo que su actividad consulte los intereses económicos de la provincia, la Nación y los factores del trabajo, producción y consumo. 6.- Fomento y organización de la cooperación industrial y minera, de ferias, concursos, publicaciones y demás activi- dades tendientes al fomento industrial, auspiciando investi- gación y técnicas. 7.- Organización y administración de las empresas indus- triales del Estado asignadas a su jurisdicción. 8.- Proyecto y realización de la política relativa al ré- gimen de exploración y explotación minera, efectuando, a los fines del estudio y evaluación de los recursos minerales, el relevamiento geológico del territorio provincial. Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería Art.23.- Compete a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería lo relacionado con el régimen de la tierra rural y régimen y fomento de la agricultura, la ganadería y la in- dustria forestal y en especial: 1.- Protección y fomento de la cultura del suelo, diver- sificación y mejoramiento técnico de cultivos e incrementa- ción de la producción agropecuaria mediante la promoción de la mecanización y el abaratamiento de los costos y precios. 2.- Proyecto y dirección de la política agropecuaria de la provincia mediante la fiscalización de la comercializa- ción de los productos y su clasificación, tipificación y certificación de calidad. 3.- Estudio integral y científico del suelo en las diver- sas zonas de la provincia, a los fines de su utilización ra- cional, conservación y recuperación. 4.- Proyecto de régimen de la tierra pública, promoviendo la colonización oficial y la reforma agraria general. 5.- Fomento, orientación y fiscalización de la enseñanza agrícola, asesorando técnicamente a los productores y promo- viendo la difusión de los criterios técnico-científicos para el mejor aprovechamiento del sueldo e incremento de los re- sultados, económicos para el productor con paralelos benefi- cios para el consumidor. 6.- Proyecto, aplicación y fiscalización del cumplimiento de todas las disposiciones necesarias para la conservación y explotación racional y técnica de los bosques, llevando a cabo campañas de reforestación y formación de reservas fo- restales. 7.- Planificación del crédito agrario facilitando los trámites para su obtención: fomento y orientación del coope- rativismo agrario y promoción del nivel de vida del trabaja- dor rural procurando el acceso a la propiedad de la tierra. 8.- Proyecto de las obras necesarias para el aprovecha- miento de las aguas públicas con fines de riego. 9.- Realización de exposiciones, ferias, congresos, pu- blicaciones y demás actividades tendientes al fomento de la producción agraria en general. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Artículo 24.- Compete al Ministerio de Bienestar Social lo inherente a la promoción de los recursos humanos y de la fa- milia, a la solución de las necesidades individuales y co- lectivas, al mejoramiento de los servicios sociales, a la promoción de la acción comunitaria y al mayor bienestar de la población, creando las condiciones tendientes a evitar los conflictos sociales y en especial: 1.- Recopilación de información y promoción de investiga- ciones y estudios para la formulación de planes en materia social, sanitaria y de vivienda, y ejecución de dichos pla- nes, coordinando su acción, cuando fuese necesario, con el Gobierno Nacional, de otras provincias y con organismos pri- vados. 2.- Promoción y coordinación de las iniciativas indivi- duales y de grupos en materia de bienestar social, orientan- do la política del Estado en materia de subsidios y subven- ciones a obras o instituciones que desarrollen estas activi- dades. 3.- Estimulación y orientación de las actividades ten- dientes a la promoción y desarrollo de las comunidades, den- tro del concepto de consonancia de comunidad provincial con comunidad nacional. 4.- Fomento de las obras de carácter asistencial y estí- mulo para la creación de instituciones de cooperación. 5.- Promoción de la participación activa de toda la po- blación en la gestión de lo social, a fin de adecuar a las necesidades de la comunidad, las políticas de seguridad so- cial, salud y vivienda. 6.- Difusión de las medidas de bienestar social a todos los niveles de la población y promoción para la formación de técnicos en bienestar social. Secretaría de Estado de Salud Pública Art.25.- Compete a la Secretaría de Estado y Salud Públi- ca promover y crear las condiciones adecuadas para la pro- tección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, como asimismo lo inherente a la conservación y mejo- ramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población y en especial: 1.- Programación, organización, mantenimiento y dirección de los servicios médicos hospitalarios y asistenciales y de reeducación y rehabilitación, en coordinación con la Secre- taría de Estado de Salud Pública de la Nación y la Universi- dad Nacional de Tucumán. 2.- Programación, organización, mantenimiento y dirección de los servicios y campañas preventivas que, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, les sean asignadas. 3.- Protección integral de la madre y el niño, de los es- colares, obreros y empleados, en coordinación con las auto- ridades de aplicación de las leyes de la educación pública y del trabajo. 4.- Prevención y asistencia de las enfermedades mentales y readaptación y reeducación de enfermos mentales y niños infradotados. Desarrollo de planes de divulgación sobre la importancia del cuidado de la salud mental y de las posibi- lidades de recuperación. 5.- Programación, organización y realización de cursos y campañas de educación sanitaria directamente o a través de los establecimientos educacionales. 6.- Programación y realización de cursos de capacitación de personal técnico y auxiliar, en coordinación con la Fa- cultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán. 7.- Colaboración con la Facultad de Medicina de la Uni- versidad Nacional de Tucumán, para la formación de los pro- fesionales del arte de curar, mediante el aporte de sus re- cursos materiales. 8.- Intervención en los planes de urbanización, contribu- yendo al saneamiento ambiental y al abastecimiento de agua en coordinación con los servicios oficiales pertinentes. 9.- Fiscalización bromatológica y de todo lo relativo a la elaboración y distribución de productos medicinales, bio- lógicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de tocador, yer- bas y aguas medicinales y del material e instrumental de a- plicación médica 10.- Elaboración de proyectos de código de sanidad y bro- matología y de las leyes, decretos y reglamentos para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en lo que a salud pública y asistencia social se refiere. 11.- Reglamentación y fiscalización de las profesiones y actividades vinculadas a la salud pública. 12.- Promoción de ayuda crediticia a instituciones y esta- blecimientos privados que desarrollen actividades en el cam- po de la salud pública, supliendo la acción oficial y que se ajusten a las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo. 13.- Supervisión, coordinación y racionalización de los aspectos médicos de las obras sociales, mutualidades y orga- nismos similares, dependientes del gobierno de la provincia o entes autárquicos. 14.- Orientación de la política del Estado en el otorga- miento de subsidios a instituciones vinculadas a los proble- mas de la salud pública y fiscalización de su inversión. Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad Art.26.- Compete a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad lo relativo al desarrollo y orga- nización de la acción comunitaria, a la protección, promo- ción del núcleo familiar, a la asistencia y servicio social y a la prevención y protección de los estados de carencia y desamparo, y en especial: 1.- Análisis periódico de la situación imperante en la Provincia realización de planes a ejecutar en conse- cuencia, coordinando su acción con los otros Ministe- rios. 2.- Elaboración de planes de vivienda, estableciendo prioridad y determinando los beneficiciarios,a fin de solucionar el problema a los sectores más necesita- dos. 3.- Coodinación de los esfuerzos de la comunidad tenien- do a lograr de todos los sectores sociales los medios necesarios para obtener condiciones dignas de vida. 4.- Promoción y fiscalización de la actividad deportiva. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Art.27.- Compete a la Secretaría General de la Goberna- ción lo vinculado a: 1.- Conocimiento previo e informe al Gobernador de todo asunto que se someta a su consideración. 2.- Coordinación de las labores relativas a planes de go- bierno. 3.- Enlace interministeriales.Comunicación a los Ministe- rios, Secretarías de Estados y reparticiones autárti- cas de las órdenes e instrucciones que para ellos emita el Gobernador de la Provincia. 4.- Publicidad de la labor de Gobierno por intermedio de la Secretaría de Prensa de la Gobernación. 5.- Trámite y canalización de las iniciativas y sugeren- cias que presenten al Gobernador particulares,gremios e instituciones. 6.- Relaciones de la Gobernación con los poderes de los Estados provinciales y de la Nación. 7.- Régimen de audiencias del Gobernador. 8.- Preparación del despacho diario del Gobernador. 9.- Protocolo, ceremonial y relaciones públicas del Poder Ejecutivo. 10.- Organización y métodos. 11.- Organización de actos de carácter oficial,promoción y organización de exposiciones, concursos y ferias. 12.- Registro de leyes. 13.- Régimen del servicio civil de la Provincia. Art.28.- De la Secretaría General de la Gobernación de- penderá la Subsecretaría General de la Gobernación, la que tendrá la competencia y atribuciones que el Poder Ejecutivo le asigne. Disposiciones Transitorias Art.29.- El Poder Ejecutivo dispondrá en el término de 90 días a partir de la publicación de la presente ley la trans- ferencia de organismos y servicios existentes, a los Minis- terios y Secretarías que se establecen, de acuerdo con las funciones generales y particulares que se atribuyan a aque- llos, sin perjuicio de las reparticiones que por disposición de esta ley se les asigna. Art.30.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por esta única vez efectúe la reestructuración del crédito del Presu- puesto General de la Administración de la Provincia, que fuese necesario para el cumplimiento de la presente ley, a cuyo efecto y con este exclusivo objeto podrá: a) Disponer cambios en las denominaciones de los concep- tos, partidas y subpartidas existentes, o crear otras nuevas. b) Reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transfe- rir y crear servicios. Tales modificaciones y las que consecuentemente hubiera que introducir en lo pertinente a cálculos de recursos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la incorporación de nue- vos importes que incrementen en su conjunto el nivel actual del Presupuesto General de la Provincia. Art.31.- Durante la vigencia de la ley nº 3.533 los Mi- nistros y Secretarios de Estado no ejercitarán las atribu- ciones y funciones que esta ley les asigna en relación a la competencia fijada por el artículo 2º de la citada ley, a la Secretaría de Estado de Transformación Agroindustrial. Igualmente el asesor de Desarrollo. Art.32.- La presente ley empezará a regir a los quince días de su publicación. Art.33.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley. Art.34.- Comuníquese, cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre- tos.
LEY DE MINISTERIOS.