* CADUCA *
Vista la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante Decreto Nº 352, de fecha 31 de enero
de 1969, por el que faculta al Gobierno de la Provincia a
dictar una ley por la que se establece una eximición de im-
puestos a los institutos privados que imparten enseñanza
técnica, y atento a la facultad legislativa que le confiere
el art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 145 de la ley Nº 2.651
-Código Tributario (T.O. en 1965), el siguiente inciso;
r) las personas de existencia física o ideal que, median-
te escuelas e institutos privados de su propiedad, incorpo-
rados a la enseñanza oficial con modalidad técnica, desarro-
llen este tipo de actividad educacional, tanto en el orden
provincial como en el de la Municipalidad de la Capital y
Comunas Rurales.
Art.2º.- Los municipios del interior de la Provincia po-
drán dictar disposiciones concordantes con las exenciones
establecidas por esta ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-