* CADUCA *
Vista la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante Decreto Nº 617, de fecha 26 de febrero
de 1969, por el que faculta al Gobierno de la Provincia a
dictar una ley relacionada con el aumento otorgado al perso-
nal del Banco de la Provincia de Tucumán, y atento a la fa-
cultad legislativa que le confiere el art. 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase, con fondos propios del Banco de
la Provincia de Tucumán, en la suma total de $ 16.540.462m/n
DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SE-
SENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL), la partida principal 3
Obligaciones a Pagar a Corto Plazo, sector 6, inciso 1, sec-
ción II, anexo V, Ministerio de Economía, ítem Banco de la
Provincia de Tucumán, del Presupuesto General vigente para
1968.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-