* CADUCA *
Visto que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante ley Nº
18.009, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 1969, los re-
gímenes de coparticipación federal en el producido de im-
puestos nacionales, instituidos por las leyes Nros. 14.390 y
14.788, y sus disposiciones modificatorias y/o reglamenta-
rias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley es de aplicación en la Provincia;
Que, en razón de que aún no se ha efectivado el traspaso
a esta Provincia de los servicios asistenciales y educacio-
nales que dependen de la Nación, se estima que la adhesión
al régimen de coparticipación de que se trata deberá ser mo-
dificado una vez que se produzca el traspaso de las presta-
ciones antes citada.
Que, a efectos de asegurar la continuidad de los mencio-
nados regímenes de coparticipación, se hace necesario y con-
veniente que este Estado se adhiera a la prórroga de refe-
rencia.
Por tanto; conforme a la autorización conferida por el
art. 5º de la citada Ley nacional Nº 18.009; atento a lo
dictaminado por el señor Procurador del Tesoro, y en ejerci-
cio de las facultades legislativas que confiere al P.E. el
art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia a la prórroga dis-
puesta por ley nacional Nº 18.009 -hasta el 31 de diciembre
de 1969- de los regímenes de coparticipación federal en el
producido de impuestos nacionales, instituidos por las leyes
Nros. 14.390 y 14.788 y a las obligaciones de sus respecti-
vos artículos 9º, y 6º y 8º, como también a las disposicio-
nes modificatorias y/o complementarias de dichas leyes.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, re-
gístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-