• Detalle de Ley

    Ley N°: 3566
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 13/05/1969
    Promulgada: 13/05/1969
    Publicada: 15/05/1969
    Boletin Of. N°: 17000

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto que el  Poder  Ejecutivo  Nacional, mediante ley Nº
    18.009, prorroga, hasta  el 31 de diciembre de 1969, los re-
    gímenes de coparticipación  federal  en  el producido de im-
    puestos nacionales, instituidos por las leyes Nros. 14.390 y
    14.788, y sus  disposiciones  modificatorias y/o reglamenta-
    rias, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la referida Ley es de aplicación en la Provincia;
       Que, en razón  de que aún no se ha efectivado el traspaso
    a esta Provincia  de los servicios asistenciales y educacio-
    nales que dependen  de  la Nación, se estima que la adhesión
    al régimen de coparticipación de que se trata deberá ser mo-
    dificado una vez  que se produzca el traspaso de las presta-
    ciones antes citada.
       Que, a efectos  de asegurar la continuidad de los mencio-
    nados regímenes de coparticipación, se hace necesario y con-
    veniente que este  Estado  se adhiera a la prórroga de refe-
    rencia.
       Por tanto; conforme  a  la  autorización conferida por el
    art. 5º de  la  citada  Ley  nacional Nº 18.009; atento a lo
    dictaminado por el señor Procurador del Tesoro, y en ejerci-
    cio de las  facultades  legislativas que confiere al P.E. el
    art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Adhiérese  la  Provincia a la prórroga dis-
    puesta por ley  nacional Nº 18.009 -hasta el 31 de diciembre
    de 1969- de  los  regímenes de coparticipación federal en el
    producido de impuestos nacionales, instituidos por las leyes
    Nros. 14.390 y  14.788 y a las obligaciones de sus respecti-
    vos artículos 9º,  y 6º y 8º, como también a las disposicio-
    nes modificatorias y/o complementarias de dichas leyes.
    
       Art.2º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, re-
    gístrese, comuníquese, dése  al  Boletín Oficial y archívese
    en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA A LA PRORROGA DISPUESTA POR LA LEY
    NACIONAL N° 18009, Y AL REGIMEN DE LAS LEYES NACIONALES N°
    14390 Y 14788.DE REGIMEN DE COPARTICIPACION.

  • Observaciones