* CADUCA *
En ejercicio de las facultades legislativas que le con-
fiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina
y conforme a la autorización concedida por el Gobierno Na-
cional mediante Decreto Nº 1911 del 23/4/1969
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Declárense absolutamente inembargables fren-
te a beneficiarios y terceros, los bienes y recursos del
Instituto de Seguridad Social de la Provincia.
Art.2º.- Paralízase hasta el 31/12/1969, el trámite en el
estado que se encuentren, de los juicios ordinarios y/o su-
marios promovidos contra el Instituto de Seguridad Social de
la Provincia, por cobro de sumas por concepto de reajustes
móviles de cualquier tipo. Suspéndese hasta la misma fecha
la iniciación de nuevos juicios de análoga naturaleza a los
precedentemente indicados.
Art.3º.- Las sentencias dictadas que condenan el Institu-
to de Seguridad Social de la Provincia al pago de sumas a-
deudadas a sus beneficiarios por cualquier motivo, no deter-
minarán preferencia en el pago con relación al resto de los
beneficiarios, ni devengarán intereses a partir de la fecha
de la presente ley.
Art.4º.- Los jueces intervinientes procederán de oficio
al levantamiento de los embargos dispuestos en los respec-
tivos juicios cualquiera fuera el estado, debiendo asimismo
disponer la paralización de las causas conforme al artículo
precedente, incluyendo las ejecuciones de sentencia y de ho-
norarios.
Art.5º.- Las disposiciones de la presente ley son de or-
den público.
Art.6º.- Comuníquese, cúmplase, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos.