• Detalle de Ley

    Ley N°: 3569
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 27/05/1969
    Promulgada: 27/05/1969
    Publicada: 30/05/1969
    Boletin Of. N°: 17011

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       En ejercicio de  las  facultades legislativas que le con-
    fiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina
    y conforme a  la  autorización concedida por el Gobierno Na-
    cional mediante Decreto Nº 1911 del 23/4/1969
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-Declárense absolutamente inembargables fren-
    te a beneficiarios  y  terceros,  los  bienes y recursos del
    Instituto de Seguridad Social de la Provincia.
    
       Art.2º.- Paralízase hasta el 31/12/1969, el trámite en el
    estado que se  encuentren, de los juicios ordinarios y/o su-
    marios promovidos contra el Instituto de Seguridad Social de
    la Provincia, por  cobro  de sumas por concepto de reajustes
    móviles de cualquier  tipo.  Suspéndese hasta la misma fecha
    la iniciación de  nuevos juicios de análoga naturaleza a los
    precedentemente indicados.
    
       Art.3º.- Las sentencias dictadas que condenan el Institu-
    to de Seguridad  Social  de la Provincia al pago de sumas a-
    deudadas a sus beneficiarios por cualquier motivo, no deter-
    minarán preferencia en  el pago con relación al resto de los
    beneficiarios, ni devengarán  intereses a partir de la fecha
    de la presente ley.
    
       Art.4º.- Los jueces  intervinientes  procederán de oficio
    al levantamiento de  los  embargos dispuestos en los respec-
    tivos juicios cualquiera  fuera el estado, debiendo asimismo
    disponer la paralización  de las causas conforme al artículo
    precedente, incluyendo las ejecuciones de sentencia y de ho-
    norarios.
    
       Art.5º.- Las disposiciones  de la presente ley son de or-
    den público.
    
       Art.6º.- Comuníquese, cúmplase,  publíquese en el Boletín
    Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
    tos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA INEMBARGABLES LOS BIENES Y RECURSOS DEL IPSST,
    PARALIZA JUICIOS CONTRA EL INSTITUTO Y LEVANTA SUS EMBARGOS.

  • Observaciones