• Detalle de Ley

    Ley N°: 3570
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 27/05/1969
    Promulgada: 27/05/1969
    Publicada: 30/05/1969
    Boletin Of. N°: 17011

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto la autorización  conferida por el Superior Gobierno
    de la Nación, mediante decreto nº 1.921 de fecha 23 de abril
    de 1969, por el que se faculta al Gobierno de la Provincia a
    dictar una ley modificando la ley impositiva en lo referente
    a los aranceles  para  el Archivo General de la Provincia, a
    fin de actualizar  los mismos y colocar a dicho organismo en
    un plano de  igualdad  con  el Registro Civil, y atento a la
    facultad legislativa que le confiere el Art. 9º del Estatuto
    de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  Art. 38 de la ley nº 3.336,
    modificatoria de la  Ley Impositiva nº 2.652 (T.O. en 1965),
    relacionado con la fijación de aranceles para el Archivo Ge-
    neral de la  Provincia,  quedando  redactado en la siguiente
    forma:
       Art.38.- Independientemente de  la tasa general de actua-
    ción establecida por  la presente ley, por los servicios es-
    peciales que se  expresan  a continuación se harán efectivas
    las siguientes tasas:
       1º.) De cien  pesos  por anotación de cada marginal y por
    permiso de revisación  de  índices de documentos archivados,
    válido por un  día.  Las marginales en las actas de Registro
    Civil se anotarán sin pago de sellado.
       2º.) De ciento cincuenta pesos en la primera hoja de toda
    solicitud para revisar  expedientes, escrituras o documentos
    pertenecientes al orden judicial, válida por seis días hábi-
    les contados desde  la fecha de su presentación, debiendo a-
    plicarse estas tasas por cada expediente, escrituras o docu-
    mento y si  se  ampliare el pedido de revisación se agregará
    una tasa de  treinta  pesos por cada expediente, escritura o
    documento ampliatorio o  conexo  con el que se exprese en la
    solicitud original.
       3º.) De ciento  cincuenta pesos en la primera hoja y cin-
    cuenta pesos en  la  o  las subsiguientes de todo testimonio
    que se expida  sobre nacimiento, matrimonio o defunción, sea
    a pedido de parte o autoridad competente.
       4º.) De cincuenta pesos por cada certificado de nacimien-
    to, matrimonio o defunción que se expida.
       5º.) De trescientos  pesos  por toda copia de nacimiento,
    matrimonio o defunción  cuya solicitud tenga carácter de muy
    urgente y que  sea  expedida  dentro de las horas de oficina
    del día que se la solicite.
       6º.) De cien pesos por derecho de búsqueda de partidas de
    nacimiento, matrimonio o defunciones y por cada tres años de
    búsqueda.
       7º.) De diez pesos en la solicitud de cada certificado de
    nacimiento, matrimonio o defunción y copias que se expidan.
       8º.) De ciento  cincuenta pesos en la primera hoja y cin-
    cuenta pesos en  la  o  las subsiguientes de todo testimonio
    que se expida sobre registro de títulos en general, escritu-
    ras públicas o  privadas,  expedientes  o documentos del año
    1851 en adelante.
       9º.) De cien pesos en la primera hoja del escrito de todo
    petitorio ante la  justicia  sobre remisión de un expediente
    archivado en el Archivo General de la Provincia.
       10º) De quinientos  pesos  en la primera hoja y cincuenta
    pesos en la  o  las  subsiguientes de todo testimonio que se
    expida sobre registro  de títulos en general, escrituras pú-
    blicas o privadas,  expedientes  o  documentos  anteriores a
    1851.
    
       Art. 2º.-Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, dése al  Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 38 DEL TEXTO ORDENADO DE LA LEY 2652
    -LEY IMPOSITIVA-. FIJA ARANCELES PARA EL ARCHIVO GENERAL DE
    LA PROVINCIA.

  • Observaciones