* CADUCA *
Visto el propósito del Gobierno de la Provincia de honrar
a sus hijos dilectos; y
CONSIDERANDO:
Que entre las personalidades destacadas de la historia de
la Provincia, adquiere singulares relieves la figura del
doctor Alberto León de Soldati (1865-1921), que cultivó la
ciencia aplicándola al mejoramiento de las condiciones so-
ciales y económicas de su provincia y del país;
Que Tucumán debe a su actuación pública, entre otras
realizaciones, la ley de educación común, la creación de más
de cien escuelas de enseñanza común e industrial, la de la
Escuela Nacional de Comercio, como así de innumerables gim-
nasios, por lo que resulta justiciero disponer la erección
de un monumento que perpetúe su memoria, en el Parque 9 de
Julio, cuya creación fue otra de sus inquietudes cívicas.
Por ello, estando encuadrado el presente caso en las dis-
posiciones establecidas por el Decreto nº 2.091 dictado por
el Superior Gobierno de la Nación con fecha 2 de mayo de
1969; y en ejercicio de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
tina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese la realización de un concurso de
anteproyectos para la erección de un monumento consistente
en pedestal y busto del doctor Alberto León de Soldati, el
que se emplazará en la plazoleta que lleva ya su nombre, u-
bicada en el ángulo noroeste del Parque (Centenario) 9 de
Julio de esta ciudad.
Art.2º-Los trabajos deberán ser presentados dentro de los
treinta (30) días del llamado a concurso. Un jurado integra-
do por un representante de la Facultad de Arquitectura y Ur-
banismo de la Universidad Nacional de Tucumán, el Vocal-Di-
rector del Departamento de Artes Plásticas del Consejo Pro-
vincial de Difusión Cultural, el Director de Parques, Jardi-
nes e Higiene Pública de la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán y presidido por el señor Secretario de Estado de
Obras y Servicios Públicos, discernirá el ganador del con-
curso, quien tendrá a su cargo la dirección y/o ejecución de
la obra, la que deberá concluirse en un plazo no mayor de
sesenta (60) días.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-