* DEROGADA *
Visto la autorización conferida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto nº 2091 de fecha 2 de Mayo del
corriente año, para prorrogar por un período no mayor de
seis meses la vigencia de leyes y teniendo en cuenta la re-
forma unilateral introducida a determinados artículos del
Convenio de Reciprocidad de Servicios (Dcto. Ley 9316/46)
por las Leyes nacionales 18037 y 18038, vigentes desde el 1º
de enero de 1969, especialmente en lo que respecta a las ca-
jas jubilatorias, resulta indispensable ampliar el término
de suspensión del otorgamiento de jubilaciones dispuesto por
la Ley nº 3.471, con excepción de las jubilaciones por inva-
lidez. Por ello y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de 6 (seis) meses
a partir del 23 de Junio de 1969, la vigencia de los artícu-
los 1º y 2º de la Ley Nº 3.471 del 23/6/67, incluyéndose en
las excepciones previstas en la misma ley, a los agentes que
se hubieren desvinculado con anterioridad al 1º de Enero del
año en curso.
Art.2º.- La prórroga dispuesta por la presente Ley queda-
rá sin efecto desde la fecha en que entre en vigencia la
nueva Ley de Jubilaciones y Pensiones elevada a considera-
ción del Poder Ejecutivo Nacional y proyectada conforme a
las disposiciones de las Leyes 18037 y 18038.
Art.3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del si-
guiente día de la fecha de su publicación.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.