• Detalle de Ley

    Ley N°: 3574
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 11/06/1969
    Promulgada: 11/06/1969
    Publicada: 13/06/1969
    Boletin Of. N°: 17020

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto la autorización  conferida  por  el Poder Ejecutivo
    Nacional mediante Decreto  nº  2091  de  fecha 2 de Mayo del
    corriente año, para  prorrogar  por  un  período no mayor de
    seis meses la  vigencia de leyes y teniendo en cuenta la re-
    forma unilateral introducida  a  determinados  artículos del
    Convenio de Reciprocidad  de  Servicios  (Dcto. Ley 9316/46)
    por las Leyes nacionales 18037 y 18038, vigentes desde el 1º
    de enero de 1969, especialmente en lo que respecta a las ca-
    jas jubilatorias, resulta  indispensable  ampliar el término
    de suspensión del otorgamiento de jubilaciones dispuesto por
    la Ley nº 3.471, con excepción de las jubilaciones por inva-
    lidez. Por ello y en uso  de las facultades legislativas que
    le  confiere  el artículo 9º del Estatuto de  la  Revolución
    Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Prorrógase por el término de 6 (seis) meses
    a partir del 23 de Junio de 1969, la vigencia de los artícu-
    los 1º y  2º de la Ley Nº 3.471 del 23/6/67, incluyéndose en
    las excepciones previstas en la misma ley, a los agentes que
    se hubieren desvinculado con anterioridad al 1º de Enero del
    año en curso.
    
       Art.2º.- La prórroga dispuesta por la presente Ley queda-
    rá sin efecto  desde  la  fecha  en que entre en vigencia la
    nueva Ley de  Jubilaciones  y Pensiones elevada a considera-
    ción del Poder  Ejecutivo  Nacional  y proyectada conforme a
    las disposiciones de las Leyes 18037 y 18038.
    
       Art.3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del si-
    guiente día de la fecha de su publicación.
    
       Art.4º.- Comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA POR 180 DÍAS LA VIGENCIA DE LOS ART. 1 Y 2 DE LA
    LEY 3471 - AUTORIZA AL I.P.S.S. A SUSPENDER DISPOSICIONES
    COMPRENDIDAS EN EL ESTATUTO DEL DOCENTE -

  • Observaciones