* CADUCA *
Visto que la Agremiación Tucumana de Educadores Provin-
ciales (ATEP), solicita la autorización para la erección de
un monumento a la memoria de don Domingo F. Sarmiento, ad-
juntando a tales efectos el plano descriptivo del lugar a
erigir el monumento de referencia, como igualmente la con-
formidad expresa de la Municipalidad de San Miguel de Tucu-
mán, por cuanto la misma tiene ministrado los derechos de
posesión del terreno destinado a tales fines, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de San Miguel de Tucumán, no existe un
monumento que perpetúe la memoria de uno de los hombres ar-
gentinos que de diversas formas mostró su preocupación por
la enseñanza en bien del desarrollo de la educación pública;
Que su acción abarcó tanto aspectos teóricos como prácti-
cos a través de obras pedagógicas que expresan su pensamien-
to y la creación en su gestión de gobierno de numerosos es-
tablecimientos educacionales.
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que
confiere al P.E. el Art. 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina y la autorización otorgada mediante Decreto Nacio-
nal nº 2.091 de fecha 2-5-1969,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la "Agremiación Tucumana de
Educadores Provinciales" a erigir un monumento a la memoria
de don Domingo F. Sarmiento, en el terreno fijado por la Mu-
nicipalidad de San Miguel de Tucumán, conforme al plano ad-
junto a fs. 9.
Art.2º.- Establécese, el plazo de un año a partir de la
publicación de la presente Ley, para que la "Agremiación Tu-
cumana de Educadores Provinciales", concrete la erección de
dicho monumento; vencido el término establecido caducan los
efectos de la presente Ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Le-
yes y Decretos.