* CADUCA *
Visto la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante Decreto Nº 3.161 del 10 de junio de
1969 y en uso de las facultades legislativas que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Disuélvese el organismo Cámara de Alquile-
res de la Provincia.
Art.2º.- Procédese a practicar inventario de los expe-
dientes existentes para su traslado al Archivo General de la
Provincia.
Art.3º.- Los muebles y útiles ingresarán a la División
Patrimonial, conforme a inventario existente; y tanto esta
medida, como la indicada en el artículo 2º, se cumplirán con
el personal que presta servicios en ese organismo.
Art.4º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-