* DEROGADA *
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 3.474 de fecha 24 de junio
del corriente año, y en uso de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase acogido a los beneficios estable-
cidos por la ley nacional Nº 9.688 (Accidentes de Trabajo),
sus modificatorias y decretos reglamentarios, al personal
perteneciente a la Administración Pública Provincial.
Art.2º.- Autorízase a las Municipalidades a dictar las
Ordenanzas que dispongan el reconocimiento del beneficio
prescripto por el artículo 1º, para el personal de su depen-
dencia.
Art.3º.- Las empresas particulares o mixtas que contraten
la realización de trabajos u obras públicas provinciales,
deberán justificar al iniciar los mismos que cuentan con la
póliza de seguro o garantía que cubra los riesgos del perso-
nal que ocupen conforme con las disposiciones de la ley na-
cional de accidentes de trabajo.
Art.4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta
ley serán tomados de rentas generales, hasta tanto se inclu-
ya en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recur-
sos, la partida especial destinada a tal objeto.
Art.5º.- Comuníquese, cúmplase, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos.-