• Detalle de Ley

    Ley N°: 3585
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 17/07/1969
    Promulgada: 17/07/1969
    Publicada: 21/07/1969
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto la autorización  conferida por el superior Gobierno
    de la Nación, mediante decreto nº 3472, de fecha 24 de junio
    de 1969, por  el  que  faculta al Gobierno de la Provincia a
    dictar una Ley  mediante la cual se dispone una mora imposi-
    tiva hasta el  31  de diciembre del corriente año a los con-
    tribuyentes de zonas de ingenios cerrados, y atento a la fa-
    cultad legislativa que  le  confiere el Art. 9º del Estatuto
    de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  contribuyentes, tengan o no residencia
    habitual en poblaciones  de  ingenios cerrados, que hubieran
    desarrollado en ellos su actividad principal comercial o in-
    dustrial y que  sean deudores de impuestos provinciales, po-
    drán abonarlos sin  recargos,  intereses y/o multa, hasta el
    día 31 de diciembre de 1969.
    
       Art.2º.- Los pequeños  cañeros  a  quienes se les hubiera
    expropiado la totalidad  de  sus  cupos  de  producción, por
    aplicación de las disposiciones de la Ley nº 17.163, gozarán
    de igual beneficio.
    
       Art.3º.- El Poder  Ejecutivo,  en un plazo no mayor de 60
    (sesenta) días, reglamentará  la  forma  de aplicación de la
    presente ley.
    
       Art.4º.- Téngase por  Ley  de  la Provincia, comuníquese,
    cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE UNA MORATORIA PARA LOS CONTRIBUYENTES, TENGAN O NO
    RESIDENCIA HABITUAL EN POBLACIONES DE INGENIOS CERRADOS, QUE
    HUBIEREN DESARROLLADO EN ELLOS ACTIVIDAD COMERCIAL O
    INDUSTRIAL O SEAN DEUDORES DE IMPUESTOS PROVINCIALES.

  • Observaciones