* CADUCA *
Visto la autorización conferida por el superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto nº 3472, de fecha 24 de junio
de 1969, por el que faculta al Gobierno de la Provincia a
dictar una Ley mediante la cual se dispone una mora imposi-
tiva hasta el 31 de diciembre del corriente año a los con-
tribuyentes de zonas de ingenios cerrados, y atento a la fa-
cultad legislativa que le confiere el Art. 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Los contribuyentes, tengan o no residencia
habitual en poblaciones de ingenios cerrados, que hubieran
desarrollado en ellos su actividad principal comercial o in-
dustrial y que sean deudores de impuestos provinciales, po-
drán abonarlos sin recargos, intereses y/o multa, hasta el
día 31 de diciembre de 1969.
Art.2º.- Los pequeños cañeros a quienes se les hubiera
expropiado la totalidad de sus cupos de producción, por
aplicación de las disposiciones de la Ley nº 17.163, gozarán
de igual beneficio.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60
(sesenta) días, reglamentará la forma de aplicación de la
presente ley.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.