• Detalle de Ley

    Ley N°: 359
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 14/10/1872
    Promulgada: 15/10/1872
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, sanciona con
    fuerza de.
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Las  calles de  esta Ciudad que están fuera
    del radio de cuatro cuadras, a partir de la Plaza "Libertad"
    tendrán el ancho de veinte varas.
    
       Art. 2º.- Declárase  de utilidad pública la  expropiación
    de cuatro varas de terreno en ambas aceras de dichas calles.
    
       Art. 3º.- Nadie podrá construir edificios ni hacer cercas
    en las  calles  expresadas, sin dejar el ancho que deben te-
    ner, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
    
       Art. 4º.- La Municipalidad abonará  al propietario la in-
    demnización del  terreno  que se expropie, según el Art. 2º,
    cuando hiciere el edificio, lo reconstruya o cerque.
    
       Art. 5º.- Destínase  para los  objetos de esta ley, desde
    el  1º de Enero de 1876, el producido, durante dos años, del
    derecho adicional  de  ocho  reales, creado por ley de 12 de
    Mayo de  1871,  por cada cabeza de ganado vacuno que se mate
    para el abasto público en este Municipio.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al P.E.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Octubre 14 de 1872.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DETERMINA EL ANCHO DE LAS CALLES DE LA CIUDAD Y AUTORIZA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA EL TRAZADO DE LAS MISMAS.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 402.-