* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de.
L E Y:
Artículo 1º.- Las calles de esta Ciudad que están fuera
del radio de cuatro cuadras, a partir de la Plaza "Libertad"
tendrán el ancho de veinte varas.
Art. 2º.- Declárase de utilidad pública la expropiación
de cuatro varas de terreno en ambas aceras de dichas calles.
Art. 3º.- Nadie podrá construir edificios ni hacer cercas
en las calles expresadas, sin dejar el ancho que deben te-
ner, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 4º.- La Municipalidad abonará al propietario la in-
demnización del terreno que se expropie, según el Art. 2º,
cuando hiciere el edificio, lo reconstruya o cerque.
Art. 5º.- Destínase para los objetos de esta ley, desde
el 1º de Enero de 1876, el producido, durante dos años, del
derecho adicional de ocho reales, creado por ley de 12 de
Mayo de 1871, por cada cabeza de ganado vacuno que se mate
para el abasto público en este Municipio.
Art. 6º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán, Octubre 14 de 1872.-