* CADUCA *
VISTO que la Escuela Nacional nº 319 de Villa Quinteros,
solicita la donación de chapas para utilizarlas en la refac-
ción del edificio; existiendo en disponibilidad el material
solicitado; y atento a la autorización concedida por el Po-
der Ejecutivo Nacional mediante Decreto nº 2.091 de fecha 2
de mayo del año en curso, para ejercer las facultades legis-
lativas conferidas por el artículo 9º del Estatuto de la Re-
volución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dónase a la ESCUELA NACIONAL Nº 319, de Vi-
lla Quinteros, veinte (20) chapas de zinc que se encuentran
en el Depósito de la SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS Y SERVI-
CIOS PÚBLICOS, previo descargo del inventario respectivo.
Art.2º.- La presente Ley será refrendada por el señor Mi-
nistro de Economía y Obras Públicas.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
General de Leyes y Decretos Reglamentarios.