* CADUCA *
VISTO la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto Nº 7147 expedido con fecha 3
de noviembre de 1969, y en uso de las facultades legislati-
vas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revo-
lución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase el Capital del BANCO DE LA PROVIN-
CIA DE TUCUMAN, en la suma de SEISCIENTOS DOS MILLONES QUI-
NIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 602.500.000,oo m/n.).
Art.2º.- El Poder Ejecutivo cumplirá lo dispuesto por el
artículo anterior, mediante la transferencia de los fondos
recibidos del "Comité Operación Tucumán", con destino a cré-
ditos de: "Evolución Industrial", por m$n 298.000.000,oo;
para "Construcción de Viviendas", por m$n 300.000.000,oo, y
para "Construcción de Hoteles", por m$n 4.500.000,oo, según
resoluciones Nros. 10, 12 y 16 del citado Comité.
Art.3º.- Los aportes que el Banco reciba de acuerdo con
lo dispuesto en la presente Ley, se destinarán al cumpli-
miento de los fines específicos que en cada caso se determi-
nan, cumplidos los cuales, y previa resolución del Poder
Ejecutivo, se destinarán a la libre disponibilidad.
Art.4º.- Comuníquese, cúmplase, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos.-