• Detalle de Ley

    Ley N°: 3618
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 11/12/1969
    Promulgada: 11/12/1969
    Publicada: 16/12/1969
    Boletin Of. N°: 17146

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que mediante  Decreto  Nacional 2.091 G.,de fecha 2
    de mayo de 1969, se autoriza a los gobiernos  provinciales a
    hacer uso de las facultades  legislativas  conferidas por el
    artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, sin ne-
    cesidad de recabar autorización del Gobierno Nacional, y es-
    timando necesario  modificar la Ley 3.467 de fecha 2 de mayo
    de 1967, por la cual se crea el Departamento de Materiales y
    Construcciones,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley nº 3.467 de  fecha  2 de
    mayo 1967, por  la cual  se crea el DEPARTAMENTO DE MATERIA-
    LES Y CONSTRUCCIONES, que en adelante  se denominará "DEPAR-
    TAMENTO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ESCOLARES"
    
       Art.2º.- EL  DEPARTAMENTO DE  MATERIALES Y CONSTRUCCIONES
    ESCOLARES, dependiente de la  SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCA-
    CION Y CULTURA- MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION  Y  JUSTI-
    CIA-, tendrá por finalidad;
       2.1. Planificar anualmente las obras  generales  de cons-
    trucción, refacción, ampliación y mantenimiento de edificios
    escolares y de institutos de menores.
       2.2. Realizar estudios normativos  para construcciones de
    nuevos edificios escolares, que tiendan a dar a la educación
    el ambiente justo y necesario, a la vez que codifique el ha-
    cer constructivo en vista a una  economía  correcta de mate-
    rial y tiempo de ejecución, control y mantenimiento, para su
    aplicación en la Provincia;
       2.3. Elaborar la documentación  técnica necesaria para la
    realización de obras  nuevas, adecuándola  a los  propósitos
    mencionados en el inciso precedente;
       2.4. Fichar los edificios  escolares de acuerdo a su tipo
    funcional arquitectónico y capacidad;
       2.5. Realizar estudios para la construcción de mobiliario
    escolar, en vista de lograr el  equipamiento de las escuelas
    acorde a las necesidades funcionales y pedagógicas y tenien-
    do  en  cuenta  su fácil  construcción, reparación, acopio y
    transporte;
       2.6. Provisión  y/o reparación de  mobiliario escolar que
    fuera necesario.
    
                     DE LA EJECUCION DE OBRAS
    
       Art.3º.- EL DEPARTAMENTO  DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIO-
    NES ESCOLARES, tendrá a su cargo la realización de las obras
    de acuerdo a los sistemas  establecidos  en la ley de  Obras
    Públicas y su  reglamentación, al que  podrá  adicionarse la
    contratación  independiente de personal, cuando por su monto
    o aporte  de la  comunidad, la provisión de  materiales. Los
    topes para la contratación  de mano de obra se regirán de a-
    cuerdo a los montos fijados en las disposiciones legales vi-
    gentes para contratación de obra.
    
                        DEL CONSEJO ASESOR
    
       Art.4º.- Contará con un Consejo Asesor integrado por:
       El Secretario de Estado de Educación y Cultura.
       El Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos.
       Un representante del Consejo de Educación de la Provincia
       Un representante de Inspección  Seccional de Escuelas Na-
    cionales.
       Un representante del Servicio de Protección del Menor.
       Un representante de la Federación de Cooperadoras Escola-
    res.
       El Director del Departamento de Materiales y Construccio-
    nes Escolares.
       Un representante de los gremios docentes.
    
       Art.5º.- El Consejo Asesor  tendrá las siguientes funcio-
    nes:
       5.1. Realizar  reuniones ordinarias  periódicamente o ex-
    traordinarias, cuando lo estime correspodiente;
       5.2. Asesorar  sobre las prioridades de obras nuevas, re-
    paraciones o ampliaciones a fin de elaborar el Plan de Obras
    de acuerdo a las posibilidades presupuestarias;
       5.3. Elevar las  necesidades de mobiliario  escolar de a-
    cuerdo a prioridades.-
    
                        DE LOS RECURSOS
    
       Art.6º.- Los fondos para  la atención de las  necesidades
    escolares e institutos de menores que administrará el Depar-
    tamento, se integrarán con los siguientes recursos.
       6.1. Los gravámenes determinados  por las  Leyes  2698  y
    3138;
       6.2. Las sumas que se determinen  en el Presupuesto de la
    Provincia para construcción, refacción y mantenimiento de e-
    dificios escolares y de institutos  de protección a la mino-
    ridad, como así también  las sumas que se  destinen a la ad-
    quisición de mobilario;
       6.3. Las donaciones y legados que se hicieren a favor del
    citado Departamento y que por la  presente Ley se autoriza a
    aceptar;
       6.4. Las  sumas que la Nación, Provincia o  Municipalidad
    destinen para el cumplimiento de su fines;
       6.5. Los fondos que  disponga la secretaría de Estado  de
    Cultura y Educación de la Nación u otros organismos naciona-
    les.
    
       Art.7º.- Los fondos  detallados  precedentemente, deberán
    ser depositados en forma directa por quien los recaude en la
    cuenta especial que posee el  Departamento en el BANCO DE LA
    PROVINCIA DE TUCUMAN.
    
                     DISPOSICIONES GENERALES
    
       Art.8º.- Anualmente  someterá  a consideración  del Poder
    Ejecutivo, la Memoria y Balance, detallando  el trabajo rea-
    lizado, como asimismo el plan de  trabajos a realizar con su
    correspondiente cálculo de recursos.
    
       Art.9º.- Derógase toda otra  disposición  que se oponga a
    a la presente Ley.
    
       Art.10.- Téngase  por Ley de  la  Provincia, comuníquese,
    dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación, publíquese en
    el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Le-
    yes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3467
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 3467 -DEPARTAMENTO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ESCOLARES-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3467.