• Detalle de Ley

    Ley N°: 362
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 10/12/1872
    Promulgada: 10/12/1872
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala de R.R de la Provincia sanciona con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los labradores de tabaco y alfalfa, pagarán
    dos pesos  al  año  por cada cuadra de terreno que cultiven;
    los arrozales un peso y los demás cereales a razón de cuatro
    reales; las  fracciones  de  terreno  labrado  de  tabaco  y
    alfalfa que  no alcancen a una cuadra, pagarán en proporción
    al valor  de  ella. Los demás labradores quedan comprendidos
    en la contribución territorial.
    
       Art. 2º.- Esta  ley regirá  desde el  1º de Enero del año
    entrantes de 1873.
    
       Art. 3º.- Queda derogada toda otra disposición en contra-
    rio a la presente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Diciembre 10 de 1872.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE IMPUESTO A LABRADORES DE TABACO, ALFALFA, ARROZ Y DEMAS CEREALES EN LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 415. LEY 387 SUPRIME DERECHOS A LOS CEREALES, ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE LEY.-