* DEROGADA *
La Sala de R.R de la Provincia sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los labradores de tabaco y alfalfa, pagarán
dos pesos al año por cada cuadra de terreno que cultiven;
los arrozales un peso y los demás cereales a razón de cuatro
reales; las fracciones de terreno labrado de tabaco y
alfalfa que no alcancen a una cuadra, pagarán en proporción
al valor de ella. Los demás labradores quedan comprendidos
en la contribución territorial.
Art. 2º.- Esta ley regirá desde el 1º de Enero del año
entrantes de 1873.
Art. 3º.- Queda derogada toda otra disposición en contra-
rio a la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán, Diciembre 10 de 1872.-