* CADUCA *
VISTO que el Superior Gobierno de la Nación, mediante de-
creto Nº 3.398 expedido con fecha 26 de diciembre de 1969,
autoriza al Gobierno de la Provincia a sancionar y promulgar
una ley mediante la cual se incrementa el capital del Banco
de la Provincia de Tucumán en la suma de pesos ley Nº 18.188
$ 15.000.000.- Por tanto, y en uso de la facultad que con-
fiere al P.E. el Art. 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
gentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase el capital del BANCO DE LA PROVIN-
CIA DE TUCUMÁN, en la suma de pesos ley Nº 18.188 QUINCE
MILLONES ($ 15.000.000).-
Art.2º.- La ampliación de capital a que se hace referen-
cia en el artículo precedente, será integrado en su totali-
dad por la Provincia de Tucumán, a través de 5 (cinco) cuo-
tas anuales iguales y consecutivas de pesos ley nº 18.188
TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), cada una, debiendo hacerse e-
fectiva la primera de ellas, a partir del año de promulga-
ción de esta ley.
Art.3º.- En garantía del compromiso asumido en el artícu-
lo anterior, la Provincia afectará sus ingresos provenientes
de la Coparticipación de los Impuestos Nacionales.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-