• Detalle de Ley

    Ley N°: 3627
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 12/02/1970
    Promulgada: 12/02/1970
    Publicada: 16/02/1970
    Boletin Of. N°: 17185

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la ley  nacional nº 18.240, promulgada con fecha 10
    de junio de 1969, por la que se establece régimen de ayuda a
    empresas con dificultades  financieras, reduciendo las esca-
    las arancelarias aplicables a los actos constitutivos de ga-
    rantías, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la finalidad  y  espíritu  de la citada ley tiende en
    definitiva a posibilitar  la  rehabilitación de empresas que
    tienen serias dificultades  financieras  para su desenvolvi-
    miento futuro, con  la consiguiente repercusión en el ámbito
    socio-económico de su influencia en el país.
       Que conforme a  lo  previsto por el artículo 6º de la ley
    nº 18.240, ya  citada,  los  gobiernos  de provincias pueden
    adherir al régimen de franquicias de que se trata.
       Por ello, y  en  uso  de  las facultades legislativas que
    acuerda el artículo  1º,  inciso 4º, del decreto nacional nº
    2091,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Quedan  reducidas  en un setenta por ciento
    (70%) las escalas  arancelarias  profesionales  aplicables a
    los actos constitutivos de garantías que tengan origen en a-
    cuerdos celebrados en  consecuencia de la ley nº 17.507 y su
    decreto reglamentario nº  1.768/68,  quedando  dichos  actos
    exentos del pago  de  impuestos y tasas, así como también de
    los respectivos derechos por la inscripción de las garantías
    que se constituyan en su razón.
    
       Art.2º.- Condónanse los honorarios regulados o a regular-
    se a los  agentes  judiciales de la parte actora, en juicios
    promovidos por los  organismos estatales contra las empresas
    comprendidas en el  régimen  de la ley nº 17.507, por deudas
    fiscales que se  consoliden  en el mismo, siempre que la de-
    manda se haya  interpuesto o proseguido con posterioridad al
    29 de mayo de 1968.
    
       Art.3º.- Condónase el setenta y cinco por ciento (75%) de
    los honorarios regulados  o  a regularse a los agentes judi-
    ciales de la parte actora en juicios por obligaciones fisca-
    les, sentenciadas antes  del  29 de mayo de 1968, cuyos cré-
    ditos resulten incluidos  en  el acuerdo de consolidación de
    deudas dispuesto por la ley nº 17.507.
    
       Art.4º.- Los organismos  fiscales  quedan facultados para
    acordar plazos especiales para cancelar el pago de las sumas
    que resulten adeudarse por honorarios por aplicación del ar-
    tículo 3º mediante  amortizaciones  parciales,  mensuales  y
    correlativas, en un  término no inferior al año, ni superior
    al lapso que  represente  la cuarta parte del plazo acordado
    para el pago de las deudas consolidadas en el convenio.
    
       Art.5º.- El derecho  de  los acreedores a la exigibilidad
    total de sus  créditos por honorarios renacerá si la empresa
    beneficiaria no cumpliera el plan establecido a su respecto,
    o el acuerdo suscripto en virtud de la ley número 17.507.
    
       Art.6º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al
                    Ministerio del Interior.-EJ
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    REDUCE LAS ESCALAS ARANCELARIAS PROFESIONALES APLICABLES A
    ACTOS CONSTITUTIVOS DE GARANTIAS QUE TENGAN ORIGEN EN
    ACUERDOS CELEBRADOS PARA LA APLICACION DE LA LEY NACIONAL
    17507 -REGIMEN ESPECIAL DE AYUDA A EMPRESAS CON DIFICULTADES
    FINANCIERAS-.

  • Observaciones