* CADUCA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
decreto número 805, de fecha 2 de marzo en curso, y en ejer-
cicio de las facultades legislativas que le confiere el ar-
tículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de pesos ley 18.188 DOS-
CIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 224.922.851), el Presupuesto
General de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL (ADMINISTRACIÓN CEN-
TRAL y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS) para el Ejercicio 1970,
con destino al cumplimiento de las finalidades que se indi-
can a continuación, las que se detallan por función y analí-
ticamente en planillas anexas que forman parte integrante
de la presente Ley:
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES EROGACIONES
Administración CORRIENTES DE CAPITAL
General 34.993.314 32.319.474 2.673.840
Seguridad 22.317.734 21.318.614 999.120
Sanidad 28.386.431 23.502.231 4.884.200
Cultura y
Educación 42.292.450 37.328.650 4.963.800
Desarrollo de
la Economía 82.288.822 29.019.352 53.269.470
Bienestar
Social 8.833.860 5.366.060 3.467.800
Deuda Pública 1.670.240 100.240 1.570.000
Gastos a
Clasificar 4.140.000 2.000.000 2.140.000
Total 224.922.851 150.954.621 73.968.230
Art.2º.- Estímase en la suma de pesos ley 18.188 DOSCIEN-
TOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO
NOVENTA Y CUATRO ($ 217.422.194.-), el Cálculo de Recursos
destinados a atender las erogaciones a que se refiere el ar-
tículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y al detalle que figura en planillas anexas,
las que forman parte integrante de la presente ley:
CONCEPTO Pesos ley 18.188
Recursos del Tesoro Provincial 183.397.820
Recursos específicos de Orga-
nismos Descentralizados 34.024.374
Total 217.422.194
Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
culos precedentes, estímase el siguiente balance financiero
preventivo, cuyo detalle obra en planilla anexa y que forma
parte integrante de la presente Ley:
Erogaciones (Artículo 1º) 224.922.851
Recursos (Artículo 2º) 217.422.194
Déficit 7.500.657
El déficit resultante de pesos ley 18.188 SIETE MILLONES
QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($7.500.657.-),
será financiado con mayores recursos o economías de inver-
sión.
Art.4º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
gurativas", se incluyen en planillas anexa al presente artí-
culo, constituyen autorizaciones legales para imputar las
erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen
de los aportes y contribuciones para ORGANISMOS DESCENTRA-
LIZADOS, hasta las sumas que para cada caso se establecen en
sus respectivos cálculos de recursos.
Art.5º.- Fíjase en la suma de pesos ley 18.188 VEINTISEIS
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TRES CON
TRECE CENTAVOS ($ 26.850.403,13.-), el presupuesto operativo
de erogaciones del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PRO-
VINCIA para el año 1970, estimándose el cálculo de recursos
destinado a financiarlo en la misma suma de acuerdo al deta-
lle que figura en planillas anexas, que forman parte inte-
grante de la presente ley.
Art.6º.- El PODER EJECUTIVO podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias dentro
de la suma total fijada por el artículo 1º y las erogaciones
figurativas, con estas solas limitaciones:
a) No se podrán modificar los créditos asignados a cada
finalidad con excepción de:
- Refuerzo de partida correspondiente a trabajos públi-
cos, cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de
erogaciones corrientes.
- Refuerzo originado en el crédito adicional.
b) El crédito total autorizado para personal, bienes y
servicios y planta permanente, no podrá aumentarse, con ex-
cepción de los refuerzos originados en el crédito adicional.
c) Los créditos para inversión física y trabajos públicos
no podrán transferirse a ningún otro destino.
Para las erogaciones correspondientes a servicios reque-
ridos por tercero que se financien con su producido, los
presupuestos podrán ajustarse en función de las sumas que se
perciban como retribución de los servicios prestados por
trabajos públicos que se realicen.
Art.7º.- Prorrógase el artículo 126 de la Ley nº 3.600
hasta el año 1970, inclusive.
Art.8º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a disponer la uti-
lización transitoria de fondos que legalmente tengan afecta-
ción especial, con cargo de reintegro, siempre que dichas u-
tilizaciones no interfieran el cumplimiento de los compromi-
sos a financiar con los mismos ni implique postergar el pago
de obligaciones contraídas.
Art.9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir -por de-
creto y por intermedio del Ministerio de Economía y Obras
Públicas con intervención de la Secretaría de Finanzas- en
el cálculo de recursos y en el presupuesto de gastos los
montos correspondientes a la participación que por disposi-
ción legal o convenio, se le acuerda a la Provincia para el
ejercicio 1970. Toda disposición que se adopte en facultad
de este artículo, se comunicará al Ministerio del Interior.
Art. 10.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, dése al BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Regis-
tro Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-