• Detalle de Ley

    Ley N°: 3631
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/03/1970
    Promulgada: 12/03/1970
    Publicada: 16/03/1970
    Boletin Of. N°: 17205

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
    decreto número 805, de fecha 2 de marzo en curso, y en ejer-
    cicio de las  facultades legislativas que le confiere el ar-
    tículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en la suma de pesos ley 18.188 DOS-
    CIENTOS  VEINTICUATRO  MILLONES  NOVECIENTOS  VEINTIDÓS  MIL
    OCHOCIENTOS CINCUENTA Y  UNO ($ 224.922.851), el Presupuesto
    General de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL (ADMINISTRACIÓN CEN-
    TRAL y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS) para  el Ejercicio 1970,
    con destino al cumplimiento de las finalidades que se  indi-
    can a continuación, las que se detallan por función y analí-
    ticamente en planillas  anexas  que  forman parte integrante
    de la presente Ley:
        FINALIDAD        TOTAL       EROGACIONES     EROGACIONES
    Administración                   CORRIENTES      DE  CAPITAL
    General           34.993.314     32.319.474       2.673.840
    Seguridad         22.317.734     21.318.614         999.120
    Sanidad           28.386.431     23.502.231       4.884.200
    Cultura y
    Educación         42.292.450     37.328.650       4.963.800
    Desarrollo de
    la Economía       82.288.822     29.019.352      53.269.470
    Bienestar
    Social             8.833.860      5.366.060       3.467.800
    Deuda Pública      1.670.240        100.240       1.570.000
    Gastos a
    Clasificar         4.140.000      2.000.000       2.140.000
        Total        224.922.851    150.954.621      73.968.230
    
       Art.2º.- Estímase en la suma de pesos ley 18.188 DOSCIEN-
    TOS DIECISIETE MILLONES  CUATROCIENTOS  VEINTIDÓS MIL CIENTO
    NOVENTA Y CUATRO  ($  217.422.194.-), el Cálculo de Recursos
    destinados a atender las erogaciones a que se refiere el ar-
    tículo 1º, de  acuerdo  con  la distribución que se indica a
    continuación y al  detalle  que  figura en planillas anexas,
    las que forman parte integrante de la presente ley:
               CONCEPTO                     Pesos ley 18.188
    Recursos del Tesoro Provincial             183.397.820
    Recursos específicos  de Orga-
    nismos Descentralizados                     34.024.374
                                   Total       217.422.194
    
       Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
    culos precedentes, estímase  el siguiente balance financiero
    preventivo, cuyo detalle  obra en planilla anexa y que forma
    parte integrante de la presente Ley:
       Erogaciones (Artículo 1º)                  224.922.851
       Recursos    (Artículo 2º)                  217.422.194
       Déficit                                      7.500.657
       El déficit resultante  de pesos ley 18.188 SIETE MILLONES
    QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($7.500.657.-),
    será financiado con  mayores  recursos o economías de inver-
    sión.
    
       Art.4º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
    gurativas", se incluyen en planillas anexa al presente artí-
    culo, constituyen autorizaciones  legales  para  imputar las
    erogaciones a sus  correspondientes créditos según el origen
    de los aportes  y  contribuciones para ORGANISMOS DESCENTRA-
    LIZADOS, hasta las sumas que para cada caso se establecen en
    sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art.5º.- Fíjase en la suma de pesos ley 18.188 VEINTISEIS
    MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA  MIL  CUATROCIENTOS  TRES CON
    TRECE CENTAVOS ($ 26.850.403,13.-), el presupuesto operativo
    de erogaciones del  INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PRO-
    VINCIA para el  año 1970, estimándose el cálculo de recursos
    destinado a financiarlo en la misma suma de acuerdo al deta-
    lle que figura  en  planillas anexas, que forman parte inte-
    grante de la presente ley.
    
       Art.6º.- El PODER  EJECUTIVO podrá disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones  que considere necesarias dentro
    de la suma total fijada por el artículo 1º y las erogaciones
    figurativas, con estas solas limitaciones:
       a) No se  podrán  modificar los créditos asignados a cada
    finalidad con excepción de:
       - Refuerzo de  partida  correspondiente a trabajos públi-
    cos, cualquiera sea  su  finalidad, mediante la reducción de
    erogaciones corrientes.
       - Refuerzo originado en el crédito adicional.
       b) El crédito  total  autorizado  para personal, bienes y
    servicios y planta  permanente, no podrá aumentarse, con ex-
    cepción de los refuerzos originados en el crédito adicional.
       c) Los créditos para inversión física y trabajos públicos
    no podrán transferirse a ningún otro destino.
       Para las erogaciones  correspondientes a servicios reque-
    ridos por tercero  que  se  financien  con su producido, los
    presupuestos podrán ajustarse en función de las sumas que se
    perciban como retribución  de  los  servicios  prestados por
    trabajos públicos que se realicen.
    
       Art.7º.- Prorrógase el  artículo  126  de la Ley nº 3.600
    hasta el año 1970, inclusive.
    
       Art.8º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a disponer la uti-
    lización transitoria de fondos que legalmente tengan afecta-
    ción especial, con cargo de reintegro, siempre que dichas u-
    tilizaciones no interfieran el cumplimiento de los compromi-
    sos a financiar con los mismos ni implique postergar el pago
    de obligaciones contraídas.
    
       Art.9º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a incluir -por de-
    creto y por  intermedio  del  Ministerio de Economía y Obras
    Públicas con intervención  de  la Secretaría de Finanzas- en
    el cálculo de  recursos  y  en  el presupuesto de gastos los
    montos correspondientes a  la participación que por disposi-
    ción legal o  convenio, se le acuerda a la Provincia para el
    ejercicio 1970. Toda  disposición  que se adopte en facultad
    de este artículo, se comunicará al Ministerio del Interior.
    
       Art. 10.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, dése al  BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Regis-
    tro Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION
    PROVINCIAL Y CALCULO DE RECURSOS , PARA EL EJERCICIO 1970.

  • Observaciones