• Detalle de Ley

    Ley N°: 365
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 07/03/1873
    Promulgada: 08/03/1873
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La sala de R.R. de la Provincia sanciona la siguiente
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Las calles de todas las villas que  se fun-
    den en  la  Provincia,  desde  la  promulgación de esta ley,
    tendrán veinte varas de ancho.
    
       Art. 2º.- Las  calles de todas las villas  que existen en
    la Provincia  y  que  están fuera de una cuadra de la plaza,
    tendrán el  ancho  de  veinte  varas  inclusa la calle donde
    termina la primera cuadra, con excepción  de la de Monteros,
    que se  ensanchará  como  sigue: las calles que giran al Na-
    ciente, Poniente  y  Norte, tendrán veinte varas desde la 2º
    cuadra, inclusive, de la plaza principal, y las que giran al
    Sud, tendrán  el  mismo ancho desde la 3º cuadra, inclusive,
    fuera de dicho radio.
    
       Art. 3º.- Nadie podrá  construir edificios, ni hacer cer-
    cas en las calles sin dejar el ancho que deben tener confor-
    me a lo dispuesto en el artículo anterior.
    
       Art. 4º.- Declárase de utilidad pública  la  expropiación
    de las varas de terreno que fueran necesarias para dar a las
    calles el ancho que determina el artículo 2º.
    
       Art. 5º.- La indemnización del  terreno  que se expropie,
    según el artículo anterior, se abonará al propietario cuando
    hiciere el edificio lo reconstruya o cerque.
    
       Art. 6º.- La indemnización  de los terrenos que se expro-
    pien, según  el artículo anterior, se hará con los fondos de
    las respectivas  Municipalidades  de los pueblos o villas de
    que habla la presente ley, o por el Gobierno de la Provincia
    donde dichas Municipalidades no se hallen establecidas.
    
       Art. 7º-. La  reglamentación  de la presente ley  se hará
    por las  Municipalidades en las villas en que las hubiese; y
    en donde  no  se  hallen todavía establecidas, por  el P.E.,
    hasta que lo sean.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 7 de 1873.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DETERMINA ANCHO DE CALLES DE TODAS LAS VILLAS DE LA PROVINCIA Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA DAR ESE ANCHO A LAS CALLES.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 5- PAGINA 45.-