* DEROGADA *
VISTO la Ley Nacional Nº 18.700, sin perjuicio de que la
Provincia gestione la coparticipación del Impuesto referido
por la misma; en ejercicio de la autorización conferida por
el Gobierno de la Nación por Decreto Nº 2091/69, y en uso de
las facultades legislativas que le acuerda el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional número 18.700.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-