* DEROGADA *
VISTO, la necesidad de mantener la vigencia de la Ley Nº
3.363, dictada en defensa de nuestra riqueza forestal, para
evitar que valiosas especies puedan extinguirse y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto nº 2.091 en su artículo 1º apartado 6º au-
toriza a los Gobiernos Provinciales a prorrogar por un tér-
mino no mayor de 180 días, el plazo de vigencia de las le-
yes, siempre que sea por primera vez; haciendo uso en forma
directa de la facultad legislativa conferida por el artículo
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por 180 días el plazo que esta-
blece el artículo 17, última parte de la Ley Nº 3.363, para
promover los respectivos juicios de expropiación.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, dése
cuenta al Superior Gobierno de la Nación, comuníquese, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos reglamentarios.-