• Detalle de Ley

    Ley N°: 3665
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/09/1970
    Promulgada: 28/09/1970
    Publicada: 02/10/1970
    Boletin Of. N°: 17340

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, que mediante  Ley Nº 3619 de fecha 15 de Diciembre
    de 1969, se creó el Instituto Provincial de Vivienda y Desa-
    rrollo Urbano, en reemplazo de la ex-Dirección de la Vivien-
    da, con carácter  de  entidad  autárquica de derecho público
    quien tendrá a  su cargo la misión de elaborar la política y
    los programas de  vivienda  y de desarrollo urbano, a la vez
    que coordinar, estimular  y  orientar  las acciones de otros
    entes públicos que  tienen  intervención  en  la materia, en
    virtud de sus  facultades;  atento  que para posibilitar una
    normal actividad es  menester fijarle el presupuesto de fun-
    cionamiento y operativo  respectivo,  a  cuyo efecto se hace
    necesario modificar el  Presupuesto  Provincial  para  1970,
    aprobado por Ley  nº 3631, conforme al proyecto elaborado al
    respecto por la Dirección de Presupuesto;
       Por ello y  teniendo  en cuenta la autorización conferida
    al respecto mediante Decreto Nacional Nº 651,18 de Agosto de
    1970,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímase  del  Presupuesto  General Ley Nº
    3631, la siguiente  partida: Anexo VI, Ítem 42, Finalidad 6,
    Función 10, Sección 4, Sector 6, Partida Principal 1, Parti-
    da Parcial 7,  el  importe de $ 1.400.000.- y rebájase en el
    Anexo VI, Ítem  42, Finalidad 6, Función 10, Sección 0, Sec-
    tor 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 1 Sub-Parcial 1,
    Sueldo Básico la cantidad de pesos de $ 110.520.- y del Ane-
    xo V, Ítem 35, Finalidad 6, Función 10, Sección 4, Sector 5,
    Partida Principal 11, la cantidad de $ 720.000.
    
       Art.2º.- Créase en la Ley Nº 3631 en el Anexo V, Ítem 28,
    Finalidad 6, Función  10, Sección 4, Sector 6, Partida Prin-
    cipal 6, Aporte de Capital por la suma de $ 2.130.000 .- con
    destino al Instituto  Provincial  de  Vivienda  y Desarrollo
    Urbano.
    
       Art.3º.- Las imputaciones  definitivas  de  gastos que se
    realicen hasta la  fecha  de promulgación de la presente ley
    en los créditos  que se indica en el artículo 1º, se reapro-
    piarán con imputación a la partida que se crea en el artícu-
    lo 2º.
    
       Art.4º.- Fíjase el presupuesto de funcionamiento del Ins-
    tituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano en la can-
    tidad de $  412.778, y sus recursos que provienen del aporte
    del Presupuesto de  Operación  en  igual cantidad conforme a
    las planillas adjuntas y que pasan a integrar al presupuesto
    general como Organismo Descentralizado.
    
       Art.5º.- Fíjase el  presupuesto  operativo  del Instituto
    Provincial de Vivienda  y  Desarrollo Urbano en la suma de $
    15.892.778.-, estimándose el cálculo de recursos en $.......
    16.783.600.- de acuerdo  al  detalle que figura en planillas
    anexas que forman parte integrantes del mismo.
    
       Art.6º.- Los gastos definitivamente imputados en la Admi-
    nistración Central hasta la promulgación de la presente ley,
    se deberán reapropiar  con imputación a los créditos que au-
    toriza el artículo 4º.
    
       Art.7º.- Téngase por  Ley  de  la Provincia, comuníquese,
    publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al Ministe-
    rio del Interior.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 3631 DE PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 1970.

  • Observaciones