* CADUCA *
VISTO, que mediante Ley Nº 3619 de fecha 15 de Diciembre
de 1969, se creó el Instituto Provincial de Vivienda y Desa-
rrollo Urbano, en reemplazo de la ex-Dirección de la Vivien-
da, con carácter de entidad autárquica de derecho público
quien tendrá a su cargo la misión de elaborar la política y
los programas de vivienda y de desarrollo urbano, a la vez
que coordinar, estimular y orientar las acciones de otros
entes públicos que tienen intervención en la materia, en
virtud de sus facultades; atento que para posibilitar una
normal actividad es menester fijarle el presupuesto de fun-
cionamiento y operativo respectivo, a cuyo efecto se hace
necesario modificar el Presupuesto Provincial para 1970,
aprobado por Ley nº 3631, conforme al proyecto elaborado al
respecto por la Dirección de Presupuesto;
Por ello y teniendo en cuenta la autorización conferida
al respecto mediante Decreto Nacional Nº 651,18 de Agosto de
1970,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímase del Presupuesto General Ley Nº
3631, la siguiente partida: Anexo VI, Ítem 42, Finalidad 6,
Función 10, Sección 4, Sector 6, Partida Principal 1, Parti-
da Parcial 7, el importe de $ 1.400.000.- y rebájase en el
Anexo VI, Ítem 42, Finalidad 6, Función 10, Sección 0, Sec-
tor 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 1 Sub-Parcial 1,
Sueldo Básico la cantidad de pesos de $ 110.520.- y del Ane-
xo V, Ítem 35, Finalidad 6, Función 10, Sección 4, Sector 5,
Partida Principal 11, la cantidad de $ 720.000.
Art.2º.- Créase en la Ley Nº 3631 en el Anexo V, Ítem 28,
Finalidad 6, Función 10, Sección 4, Sector 6, Partida Prin-
cipal 6, Aporte de Capital por la suma de $ 2.130.000 .- con
destino al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo
Urbano.
Art.3º.- Las imputaciones definitivas de gastos que se
realicen hasta la fecha de promulgación de la presente ley
en los créditos que se indica en el artículo 1º, se reapro-
piarán con imputación a la partida que se crea en el artícu-
lo 2º.
Art.4º.- Fíjase el presupuesto de funcionamiento del Ins-
tituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano en la can-
tidad de $ 412.778, y sus recursos que provienen del aporte
del Presupuesto de Operación en igual cantidad conforme a
las planillas adjuntas y que pasan a integrar al presupuesto
general como Organismo Descentralizado.
Art.5º.- Fíjase el presupuesto operativo del Instituto
Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano en la suma de $
15.892.778.-, estimándose el cálculo de recursos en $.......
16.783.600.- de acuerdo al detalle que figura en planillas
anexas que forman parte integrantes del mismo.
Art.6º.- Los gastos definitivamente imputados en la Admi-
nistración Central hasta la promulgación de la presente ley,
se deberán reapropiar con imputación a los créditos que au-
toriza el artículo 4º.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al Ministe-
rio del Interior.