* CADUCA *
La Sala de R.R. de la Provincia, en uso de sus atribucio-
nes, sanciona la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para que nombre una Co-
misión de tres ciudadanos al objeto de redactar un proyecto
de Código Rural para la Provincia.
Art. 2º.- Formulado que sea dicho proyecto, el P.E. lo
remitirá a la Legislatura para su revisión y sanción.
Art. 3º.- La Legislatura determinará, oportunamente, la
cantidad con que haya de remunerarse el trabajo de dicha
Comisión.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 19 de 1873.