* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, 22 de Enero de 1971.
VISTAS las disposiciones de la Ley Nacional Nº 18.875 y
su Decreto Reglamentario Nº 2.930, ambos de fecha 23 de Di-
ciembre de 1970, por los que se instaura un régimen prefe-
rencial de contratación de obras, servicios y adquisiciones
para empresas y productos de origen nacional; siendo necesa-
rio adecuar la legislación provincial a fin de conformarla
con el espíritu y los objetivos previstos por el aludido ré-
gimen nacional; teniendo en cuenta las disposiciones del ar-
tículo 25 de la Ley Nº 18.875, y artículo Nº 17 de su Decre-
to Reglamentario Nº 2.930; y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase a la Provincia de Tucumán adheri-
da al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 18.875 y su
Decreto Reglamentario Nº 2.930, en cuanto dicho régimen fue-
re de aplicación en jurisdicción de la Provincia.
Art.2º.- Encomiéndase a las Secretarías de Estado de
Obras y Servicios Públicos, y de Comercio, Industria y Mine-
ría, la preparación, en forma conjunta, de un instrumento
normativo de carácter reglamentario para la aplicación de la
presente Ley en jurisdicción de la Provincia, el que será
elevado en proposición al Poder Ejecutivo por conducto del
Ministerio de Economía y Obras Públicas, dentro de los 30
(treinta) días desde la fecha de promulgación de la misma.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-