* CADUCA *
VISTO que ha vencido el término establecido para la vi-
gencia de la Ley nº 3.654 de fecha 12 de junio de 1970,
siendo necesario prorrogar la aplicación de la misma por
cuanto su finalidad esencial tendía a aliviar el afligente
problema social derivado de la desocupación de mano de obra
existente en la provincia que continúa latente, y en uso de
las facultades legislativas conferidas a los Gobiernos Pro-
vinciales por el Decreto Nacional nº 2.091 (G) de fecha 2 de
mayo de 1969, en su artículo 1º,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase el término de vigencia estable-
cido para la Ley nº 3.654 de fecha 12 de junio de 1970, que
otorga beneficios para los empleadores que ocupen mano de
obra desocupada en las condiciones que se determinan en la
misma, hasta el 30 de junio de 1971.
Art.2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-