• Detalle de Ley

    Ley N°: 3681
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/03/1971
    Promulgada: 12/03/1971
    Publicada: 13/03/1971
    Boletin Of. N°: 17450

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       San Miguel de Tucumán, 12 de marzo de 1971.
       VISTO que mediante Ley Nº 3.641 del 30/IV/1970, se decla-
    raron de utilidad pública y sujeta a expropiación seis frac-
    ciones de terrenos ubicadas en esta ciudad y en la localidad
    de  Yerba Buena Departamento Tafí, para ser destinadas  a la
    concreción de planes de vivienda a financiarse con fondos de
    la Ley Nacional Nº 17.199, habiéndose dictado posteriormente
    el Decreto Nº 2284/21-SEPAC del 17 de Julio de 1970 que dis-
    puso la expropiación de tales terrenos, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el Poder Ejecutivo aceptó como pago  de deudas fisca-
    les  que  mantenía  con el Estado la firma  Sociedad Anónima
    Azucarera Justiniano Frías,una fracción de terreno compuesta
    de 80 has. de superficie, ubicadas en Horco Molle -Cebil Re-
    dondo- Dpto. Tafí, la cual fue transferida al Instituto Pro-
    vincial de Vivienda y Desarrollo Urbano para el cumplimiento
    de programas de urbanización y vivienda;
       Que por otra  parte la señora  Herminia Imbaud de Araujo,
    propietaria de la fracción  expropiada nº 4, solicitó se de-
    jara sin efecto tal medida por  cuanto tiene encarado el lo-
    teo  y urbanización  de la misma, conforme a lo expuesto  en
    sus presentaciones entre otras consideraciones;
       Que analizadas estas nuevas situaciones el Instituto Pro-
    vincial de Vivienda  mencionado aconseja  se deje sin efecto
    tal expropiación por cuanto las referidas 80 has. se encuen-
    tran  ubicadas a sólo 500 metros de la fracción n º4, lo que
    permitirá  la realización del plan  de vivienda para la zona
    sin  ningún  tipo  de inconvenientes, posibilitando al mismo
    tiempo  dicho  loteo y urbanización, que significa un aporte
    para los planes oficiales trazados en la materia;
       Que en cuanto  a las  fracciones Nros. 1 y 2, corresponde
    mantener las medidas expropiatorias, al encontrarse en estu-
    dio su posible utilización  para la construcción de la Esta-
    ción Central Ferroviaria de Cargas;
       Por todo lo expuesto, atento a lo dictaminado  por el se-
    ñor Fiscal de Estado a fs.32 y en uso de las facultades con-
    feridas por el Decreto Nacional Nº 2091/69,
    
             EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Déjase sin efecto, por los motivos  expues-
    tos precedentemente, la expropiación  dispuesta mediante De-
    creto Nº2284 del 17/7/70 y los efectos de la Ley Nº3.641 del
    30/IV/70, únicamente  en lo que respecta  a la fracción nº 4
    mencionada en los artículos 1º de las citadas disposiciones,
    de las siguientes características: de VEINTE MIL METROS CUA-
    DRADOS (20.000 m2.)  de superficie, empadronada  en DIVISIÓN
    CATASTRO PARCELARIO como sigue: en mayor extensión  a nombre
    de Herminia IMBAUD DE ARAUJO, o el que resultare  su propie-
    tario, Padrón nº 81.557, matrícula y orden nº 9134/401-Circ.
    I.- Sec.N- Manzana 118- Parcela 101, ubicada en Yerba Buena,
    Departamento Tafí.
    
       Art.2º.- Déjase establecido que la persona que figura con
    el nombre de  Herminia ARAUJO DE IMBAUD, en los artículos 1º
    de la  Ley 3.641  y su  Decreto complementario  Nº 2284  del
    17/7/70, es la misma propietaria de verdadero nombre  Hermi-
    nia IMBAUD DE ARAUJO  y a la cual  se refiere la medida dis-
    puesta en el art.1º de la presente Ley.
    
       Art.3º.- Téngase por  Ley de la  Provincia, cúmplase, re-
    gístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dé-
    se al Superior Gobierno de la  Nación y archívese en el  Re-
    gistro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3641
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DEJA SIN EFECTO LA EXPROPIACIÓN DISPUESTA MEDIANTE DECRETO
    N°2284 DEL 17/7/70 Y LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 3641, ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA FRACCIÓN Nº4.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3641.