* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, 12 de marzo de 1971.
VISTO que mediante Ley Nº 3.641 del 30/IV/1970, se decla-
raron de utilidad pública y sujeta a expropiación seis frac-
ciones de terrenos ubicadas en esta ciudad y en la localidad
de Yerba Buena Departamento Tafí, para ser destinadas a la
concreción de planes de vivienda a financiarse con fondos de
la Ley Nacional Nº 17.199, habiéndose dictado posteriormente
el Decreto Nº 2284/21-SEPAC del 17 de Julio de 1970 que dis-
puso la expropiación de tales terrenos, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo aceptó como pago de deudas fisca-
les que mantenía con el Estado la firma Sociedad Anónima
Azucarera Justiniano Frías,una fracción de terreno compuesta
de 80 has. de superficie, ubicadas en Horco Molle -Cebil Re-
dondo- Dpto. Tafí, la cual fue transferida al Instituto Pro-
vincial de Vivienda y Desarrollo Urbano para el cumplimiento
de programas de urbanización y vivienda;
Que por otra parte la señora Herminia Imbaud de Araujo,
propietaria de la fracción expropiada nº 4, solicitó se de-
jara sin efecto tal medida por cuanto tiene encarado el lo-
teo y urbanización de la misma, conforme a lo expuesto en
sus presentaciones entre otras consideraciones;
Que analizadas estas nuevas situaciones el Instituto Pro-
vincial de Vivienda mencionado aconseja se deje sin efecto
tal expropiación por cuanto las referidas 80 has. se encuen-
tran ubicadas a sólo 500 metros de la fracción n º4, lo que
permitirá la realización del plan de vivienda para la zona
sin ningún tipo de inconvenientes, posibilitando al mismo
tiempo dicho loteo y urbanización, que significa un aporte
para los planes oficiales trazados en la materia;
Que en cuanto a las fracciones Nros. 1 y 2, corresponde
mantener las medidas expropiatorias, al encontrarse en estu-
dio su posible utilización para la construcción de la Esta-
ción Central Ferroviaria de Cargas;
Por todo lo expuesto, atento a lo dictaminado por el se-
ñor Fiscal de Estado a fs.32 y en uso de las facultades con-
feridas por el Decreto Nacional Nº 2091/69,
EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Déjase sin efecto, por los motivos expues-
tos precedentemente, la expropiación dispuesta mediante De-
creto Nº2284 del 17/7/70 y los efectos de la Ley Nº3.641 del
30/IV/70, únicamente en lo que respecta a la fracción nº 4
mencionada en los artículos 1º de las citadas disposiciones,
de las siguientes características: de VEINTE MIL METROS CUA-
DRADOS (20.000 m2.) de superficie, empadronada en DIVISIÓN
CATASTRO PARCELARIO como sigue: en mayor extensión a nombre
de Herminia IMBAUD DE ARAUJO, o el que resultare su propie-
tario, Padrón nº 81.557, matrícula y orden nº 9134/401-Circ.
I.- Sec.N- Manzana 118- Parcela 101, ubicada en Yerba Buena,
Departamento Tafí.
Art.2º.- Déjase establecido que la persona que figura con
el nombre de Herminia ARAUJO DE IMBAUD, en los artículos 1º
de la Ley 3.641 y su Decreto complementario Nº 2284 del
17/7/70, es la misma propietaria de verdadero nombre Hermi-
nia IMBAUD DE ARAUJO y a la cual se refiere la medida dis-
puesta en el art.1º de la presente Ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, re-
gístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dé-
se al Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Re-
gistro Oficial de Leyes y Decretos.-