* CADUCA *
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante decreto Nº 816, dictada con fecha 12
de marzo de 1971, y en uso de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE
PESOS ($ 275.680.615), el Presupuesto General de la Adminis-
tración Provincial (Administración Central y Organismos Des-
centralizados) para el Ejercicio 1971, con destino al cum-
plimiento de las finalidades que se indica a continuación,
las que se detallan por función analíticamente en Planillas
Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
TOTAL EROGACIONES EROGACIONES
CORRIENTES DE CAPITAL
Administación
General 39.148.706 36.536.905 2.611.801
Seguridad 28.903.388 28.263.188 640.200
Sanidad 38.067.658 29.670.333 8.397.325
Cultura y Educa-
ción 52.996.151 45.220.851 7.775.300
Desarrollo de la
Economía 102.568.855 42.797.761 59.771.094
Bienestar Social 9.511.017 7.198.917 2.312.100
Deuda Pública 870.240 100.240 770.000
Gastos a Clasificar 3.614.600 2.000.000 1.614.600
TOTAL 275.680.615 191.788.195. 83.892.420
Art.2º.- Estímase en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CIN-
CO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CIN-
CUENTA Y OCHO PESOS ($ 275.689.558.-) el Cálculo de Recursos
destinado a atender los gastos a que se refiere el artículo
1º, de acuerdo con las erogaciones que se indican a conti-
nuación y al detalle que figura en Planillas Anexas las que
forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO
Recursos del Tesorero Provincial 227.889.594
Recursos Específicos de Organismos Descentraliza-
dos 47.799.964
TOTAL 275.689.558
Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
culos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero
Preventivo, cuyo detalle obra en planilla anexa, que forma
parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO
Erogaciones (Artículo 1º) 275.680.615
Recursos (Artículo 2º) 275.689.558
SUPERAVIT 8.943
Art.4º.- Fíjase en DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
(19.460) el número de cargos de la Planta Permanente de Per-
sonal, que por categoría, finalidades y funciones, se deta-
lla en planillas anexas, que forman parte integrante de la
presente ley.
Art.5º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
gurativas" se incluyen en planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ley, constituyen autorizaciones
legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes
créditos, según el origen de los aportes y contribuciones
para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para
cada caso se establece en sus respectivos Cálculos de Recur-
sos.
Art.6º.- Fíjase en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TRECE PESOS ($
34.717.713), el Presupuesto Operativo de Erogaciones del
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA para el año
1971, estimándose en la misma suma el Cálculo de Recursos
destinado a financiarlo de acuerdo al detalle que figura en
planillas anexas, que forman parte integrante de la presente
ley.
Art.7º.- El PODER EJECUTIVO podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias, dentro
de la suma total fijada por el artículo 1º y las Erogaciones
Figurativas, con estas solas limitaciones:
a) No se podrán modificar los créditos asignados a cada
finalidad, con excepción de:
-Refuerzo de partida correspondiente a Trabajos Públicos,
cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de Eroga-
ciones Corrientes.
-Refuerzo originado en el Crédito Adicional
b) No podrán aumentarse el crédito total autorizado para
la Partida de Personal, ni para el crédito que resulte de a-
dicionar las de Bienes y Servicios, con excepción de los re-
fuerzos originados en el Crédito Adicional.
c) Los créditos para Inversión Física y Trabajos Públicos
no podrán transferirse a otro destino.
Para las erogaciones correspondientes a servicios reque-
ridos por terceros que se financian con su producido, los
presupuestos podrán ajustarse en función a las sumas que se
perciban como retribución de los servicios prestados o tra-
bajos que se realicen.
Respecto a la Planta de Personal fijada en el artículo 4º
sólo se podrán transferir cargos entre funciones de una mis-
ma finalidad y entre unidades de organización de una misma
jurisdicción y carácter. Las limitaciones precitadas no ri-
gen para los créditos presupuestarios que componen el Presu-
puesto de Operación del Instituto de Seguridad Social de la
Provincia.
Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-