• Detalle de Ley

    Ley N°: 3682
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/03/1971
    Promulgada: 24/03/1971
    Publicada: 19/07/1971
    Boletin Of. N°: 17534

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización  concedida por el Superior Gobierno
    de la Nación  mediante  decreto Nº 816, dictada con fecha 12
    de marzo de  1971,  y  en uso de las facultades legislativas
    que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y
    CINCO MILLONES SEISCIENTOS  OCHENTA  MIL  SEISCIENTOS QUINCE
    PESOS ($ 275.680.615), el Presupuesto General de la Adminis-
    tración Provincial (Administración Central y Organismos Des-
    centralizados) para el  Ejercicio  1971, con destino al cum-
    plimiento de las  finalidades  que se indica a continuación,
    las que se  detallan por función analíticamente en Planillas
    Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
    
                         TOTAL       EROGACIONES     EROGACIONES
                                     CORRIENTES      DE CAPITAL
    Administación
    General             39.148.706     36.536.905      2.611.801
    Seguridad           28.903.388     28.263.188        640.200
    Sanidad             38.067.658     29.670.333      8.397.325
    Cultura y Educa-
    ción                52.996.151     45.220.851      7.775.300
    Desarrollo de la
    Economía           102.568.855     42.797.761     59.771.094
    Bienestar Social     9.511.017      7.198.917      2.312.100
    Deuda Pública          870.240        100.240        770.000
    Gastos a Clasificar  3.614.600      2.000.000      1.614.600
             TOTAL     275.680.615    191.788.195.    83.892.420
    
       Art.2º.- Estímase en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CIN-
    CO MILLONES SEISCIENTOS  OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CIN-
    CUENTA Y OCHO PESOS ($ 275.689.558.-) el Cálculo de Recursos
    destinado a atender  los gastos a que se refiere el artículo
    1º, de acuerdo  con  las erogaciones que se indican a conti-
    nuación y al  detalle que figura en Planillas Anexas las que
    forman parte integrante de la presente Ley:
           CONCEPTO
    Recursos del Tesorero Provincial                 227.889.594
    Recursos Específicos de Organismos Descentraliza-
    dos                                               47.799.964
                                       TOTAL         275.689.558
    
       Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
    culos precedentes, estímase  el siguiente Balance Financiero
    Preventivo, cuyo detalle  obra  en planilla anexa, que forma
    parte integrante de la presente Ley:
             CONCEPTO
    Erogaciones (Artículo 1º)                        275.680.615
    Recursos (Artículo 2º)                           275.689.558
    SUPERAVIT                                              8.943
    
       Art.4º.- Fíjase en  DIECINUEVE  MIL CUATROCIENTOS SESENTA
    (19.460) el número de cargos de la Planta Permanente de Per-
    sonal, que por  categoría, finalidades y funciones, se deta-
    lla en planillas  anexas,  que forman parte integrante de la
    presente ley.
    
       Art.5º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
    gurativas" se incluyen  en planillas anexas que forman parte
    integrante de la  presente  ley,  constituyen autorizaciones
    legales para imputar  las erogaciones a sus correspondientes
    créditos, según el  origen  de  los aportes y contribuciones
    para Organismos Descentralizados,  hasta  las sumas que para
    cada caso se establece en sus respectivos Cálculos de Recur-
    sos.
    
       Art.6º.- Fíjase en  la  suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES
    SETECIENTOS DIECISIETE MIL   SETECIENTOS    TRECE  PESOS  ($
    34.717.713), el Presupuesto  Operativo  de  Erogaciones  del
    INSTITUTO DE SEGURIDAD  SOCIAL  DE  LA PROVINCIA para el año
    1971, estimándose en  la  misma  suma el Cálculo de Recursos
    destinado a financiarlo  de acuerdo al detalle que figura en
    planillas anexas, que forman parte integrante de la presente
    ley.
    
       Art.7º.- El PODER  EJECUTIVO podrá disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones que considere necesarias, dentro
    de la suma total fijada por el artículo 1º y las Erogaciones
    Figurativas, con estas solas limitaciones:
       a) No se  podrán  modificar los créditos asignados a cada
    finalidad, con excepción de:
       -Refuerzo de partida correspondiente a Trabajos Públicos,
    cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de Eroga-
    ciones Corrientes.
       -Refuerzo originado en el Crédito Adicional
       b) No podrán  aumentarse el crédito total autorizado para
    la Partida de Personal, ni para el crédito que resulte de a-
    dicionar las de Bienes y Servicios, con excepción de los re-
    fuerzos originados en el Crédito Adicional.
       c) Los créditos para Inversión Física y Trabajos Públicos
    no podrán transferirse a otro destino.
       Para las erogaciones  correspondientes a servicios reque-
    ridos por terceros  que  se  financian con su producido, los
    presupuestos podrán ajustarse  en función a las sumas que se
    perciban como retribución  de los servicios prestados o tra-
    bajos que se realicen.
       Respecto a la Planta de Personal fijada en el artículo 4º
    sólo se podrán transferir cargos entre funciones de una mis-
    ma finalidad y  entre  unidades de organización de una misma
    jurisdicción y carácter.  Las limitaciones precitadas no ri-
    gen para los créditos presupuestarios que componen el Presu-
    puesto de Operación  del Instituto de Seguridad Social de la
    Provincia.
    
       Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION
    PROVINCIAL Y CALCULO DE RECURSOS , PARA EL EJERCICIO 1971

  • Observaciones