* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, 1º de Abril de 1971
VISTO, que la Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de
Tucumán, solicita la respectiva autorización para dictar una
Ordenanza, cuyo texto se agrega como fojas 1/3 de estas ac-
tuaciones, mediante la cual se declaran inembargables, por
el término de 18 meses, a contar de la fecha de sanción de
dicha disposición, las rentas de la Comuna recurrente; y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad que se persigue con la adopción de la
expresada medida, no es otra que la conservación de los re-
cursos financieros de la Municipalidad de la Capital para
poder atender el cumplimiento de sus obligaciones, tales co-
mo pagos de salarios y de beneficios a la clase pasiva, como
igualmente la continuación y concreción de fundamentales o-
bras públicas, por cuanto la embargabilidad de sus rentas
significaría un quebranto de real importancia;
Que la causante plantea una situación de emergencia que
es preciso resolver a fin de evitar males mayores que deri-
varán en daños irreparables y trastornos de orden social,
como consecuencia de los embargos que se han dispuesto en
distintos juicios, en causas donde la Municipalidad local
interviene como persona civil;
Que las razones que fundamentan el pedido formulado en
estas actuaciones, justifican plenamente la conveniencia de
acceder al mismo, criterio este que es compartido por el se-
ñor Fiscal de Estado en dictamen de fojas 5, por tratarse de
un caso de urgencia y de excepción;
Que estando encuadrado el presente caso en las disposi-
ciones establecidas por el Decreto Nº 2.091 dictado por el
Superior Gobierno de la Nación con fecha 2 de mayo de 1969,
se estima proveer de conformidad con lo requerido.
Por ello; y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Intendente de la MUNICIPALI-
DAD DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, para sancionar y
promulgar una Ordenanza mediante la cual se declaran inem-
bargables, por el término de dieciocho (18) meses, a contar
de la fecha de la sanción de dicha medida, las rentas de la
referida Comuna, por las razones consignadas en esta Ley.
Art.2º.- Las fojas 1/3, en las cuales se transcribe el
texto de la Ordenanza a dictarse, serán firmadas y selladas
por el señor Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-