• Detalle de Ley

    Ley N°: 3685
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 01/04/1971
    Promulgada: 01/04/1971
    Publicada: 05/04/1971
    Boletin Of. N°: 17464

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       San Miguel de Tucumán, 1º de Abril de 1971
    
       VISTO, que la Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de
    Tucumán, solicita la respectiva autorización para dictar una
    Ordenanza, cuyo texto  se agrega como fojas 1/3 de estas ac-
    tuaciones, mediante la  cual  se declaran inembargables, por
    el término de  18  meses, a contar de la fecha de sanción de
    dicha disposición, las rentas de la Comuna recurrente; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la finalidad  que  se  persigue con la adopción de la
    expresada medida, no  es otra que la conservación de los re-
    cursos financieros de  la  Municipalidad  de la Capital para
    poder atender el cumplimiento de sus obligaciones, tales co-
    mo pagos de salarios y de beneficios a la clase pasiva, como
    igualmente la continuación  y concreción de fundamentales o-
    bras públicas, por  cuanto  la  embargabilidad de sus rentas
    significaría un quebranto de real importancia;
       Que la causante  plantea  una situación de emergencia que
    es preciso resolver  a fin de evitar males mayores que deri-
    varán en daños  irreparables  y  trastornos de orden social,
    como consecuencia de  los  embargos  que se han dispuesto en
    distintos juicios, en  causas  donde  la Municipalidad local
    interviene como persona civil;
       Que las razones  que  fundamentan  el pedido formulado en
    estas actuaciones, justifican  plenamente la conveniencia de
    acceder al mismo, criterio este que es compartido por el se-
    ñor Fiscal de Estado en dictamen de fojas 5, por tratarse de
    un caso de urgencia y de excepción;
       Que estando encuadrado  el  presente caso en las disposi-
    ciones establecidas por  el  Decreto Nº 2.091 dictado por el
    Superior Gobierno de  la Nación con fecha 2 de mayo de 1969,
    se estima proveer de conformidad con lo requerido.
       Por ello; y  en  ejercicio de las facultades legislativas
    que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Intendente de la MUNICIPALI-
    DAD DE LA  CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, para sancionar y
    promulgar una Ordenanza  mediante  la cual se declaran inem-
    bargables, por el  término de dieciocho (18) meses, a contar
    de la fecha  de la sanción de dicha medida, las rentas de la
    referida Comuna, por las razones consignadas en esta Ley.
    
       Art.2º.- Las fojas  1/3,  en  las cuales se transcribe el
    texto de la  Ordenanza a dictarse, serán firmadas y selladas
    por el señor Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A SANCIONAR Y
    PROMULGAR UNA ORDENANZA DECLARANDO INEMBARGABLES, POR 18
    MESES, LAS RENTAS DE LAS MISMAS.

  • Observaciones