* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, Abril 16 de 1971
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida me-
diante Decreto Nº 432, de fecha 9 de febrero de 1971, y en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el
art.9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por cinco años, a contar desde
el 27 de Marzo de 1971, el plazo que establece el último pá-
rrafo del artículo 17 de la Ley Nº 3.363, para promover los
respectivos juicios de expropiación.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-