* DEROGADA *
La Sala de R.R. sanciona la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- En todos los distritos en que haya escuelas
gratuitas costeadas por la autoridad, los padres de familia,
tutores y patrones ubicados dentro del radio de una legua de
ellas, quedan obligados a enviar a las mismas a sus niños
varones de la edad de seis a quince años, y a las mujeres de
seis a once años, salvo que acreditasen que dichos niños es
tuviesen concurriendo a otra escuela particular o pública, o
que hubiesen adquirido la instrucción elemental necesaria.
Art. 2º.- Los padres de familia, tutores o patrones que
se resistiesen a enviar a sus niños a la escuela desde la
primera notificación de la autoridad correspondiente, abo-
narán por la primera vez una multa de cinco pesos, de diez
por la segunda, y si a la tercera aún se resistiesen, queda-
rán sujetos a que, a su propia costa, sean los menores re-
mitidos a disposición del juez competente, por el tiempo ne-
cesario para que obtengan su educación.
Art. 3º.- Cuando los padres o tutores rebeldes fuesen in-
solventes, sufrirán una pena correccional equivalente a la
multa en que hubiesen incurrido, y en el caso previsto en el
artículo anterior, sus menores serán remitidos a la capital,
costeados por los fondos que determine la autoridad corres-
pondiente.
Art. 4º.- Queda autorizado el P.E. y el Municipal, en su
caso, para reglamentar el ejercicio de esta ley, invertir
las multas, y determinar las que deban aplicarse a los pa-
dres tutores o patrones cuyos niños asistan con irregulari-
dad a las escuelas sin causa justificada. Estas multas no
podrán exceder de dos pesos por cada mes de inasistencia.
Art. 5º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 19 de 1873.-