• Detalle de Ley

    Ley N°: 369
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 19/03/1873
    Promulgada: 20/03/1873
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala de R.R. sanciona la siguiente
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- En todos los distritos en que haya escuelas
    gratuitas costeadas por la autoridad, los padres de familia,
    tutores y patrones ubicados dentro del radio de una legua de
    ellas, quedan  obligados  a  enviar a las mismas a sus niños
    varones de la edad de seis a quince años, y a las mujeres de
    seis a  once años, salvo que acreditasen que dichos niños es
    tuviesen concurriendo a otra escuela particular o pública, o
    que hubiesen adquirido la instrucción elemental necesaria.
    
       Art. 2º.- Los  padres de familia, tutores o  patrones que
    se resistiesen  a  enviar  a sus niños a la escuela desde la
    primera notificación  de  la autoridad correspondiente, abo-
    narán por  la  primera vez una multa de cinco pesos, de diez
    por la segunda, y si a la tercera aún se resistiesen, queda-
    rán sujetos  a  que, a su propia costa, sean los menores re-
    mitidos a disposición del juez competente, por el tiempo ne-
    cesario para que obtengan su educación.
    
       Art. 3º.- Cuando los padres o tutores rebeldes fuesen in-
    solventes, sufrirán  una  pena correccional equivalente a la
    multa en que hubiesen incurrido, y en el caso previsto en el
    artículo anterior, sus menores serán remitidos a la capital,
    costeados por  los fondos que determine la autoridad corres-
    pondiente.
    
       Art. 4º.- Queda autorizado el P.E. y el  Municipal, en su
    caso, para  reglamentar  el  ejercicio de esta ley, invertir
    las multas,  y  determinar las que deban aplicarse a los pa-
    dres tutores  o patrones cuyos niños asistan con irregulari-
    dad a  las  escuelas  sin causa justificada. Estas multas no
    podrán exceder de dos pesos por cada mes de inasistencia.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 19 de 1873.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE ESCOLARIDAD PRIMARIA OBLIGATORIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 5- PAGINA 91.-