* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, Mayo 26 de 1971
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 973, dictado con fecha 5
de Mayo del corriente año; y en uso de las facultades legis-
lativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo.1º.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia a contratar el préstamo de CINCO MILLONES DE
PESOS ($ 5.000.000.-) acordado por el Consejo de Administra-
ción de la Caja Nacional de Ahorro Postal, en sesión del 24
de setiembre de 1970, con destino a la financiación de am-
pliaciones de la red de gasoductos de la Provincia de Tucu-
mán.
Art.2º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase
al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja
Nacional de Ahorro Postal, con cargo al fondo de copartici-
pación federal de impuestos que corresponda a la Provincia
de Tucumán, las cantidades que sean necesarias para cancelar
cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Caja
Popular de Ahorros no haya pagado a su vencimiento, emergen-
te del préstamo a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Art.3º.- Facúltase también a la Caja Nacional de Ahorros
Postal a recabar directamente ante las autoridades de la Na-
ción y del Banco de la Nación Argentina, el pago de las cuo-
tas vencidas de amortización o intereses a que alude el ar-
tículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-