* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, Junio 2 de 1971
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 940, dictado con fecha 4
de Mayo del corriente año; y en uso de las facultades legis-
lativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON SETENTA
CENTAVOS ( $ 685.471,70), con fondos propios del BANCO DE LA
PROVINCIA DE TUCUMÁN, la Partida Principal 1 - Personal,
Anexo V, Ítem 5, Finalidad 5, Función 70, Sección O, Sector
1, del Presupuesto General 1970, conforme al siguiente de-
talle:
Partida Parcial 1 - Planta Permanente:
Sub-Parcial 1-Sueldos básicos...................$ 276.902,47
" " 3-Sueldo Anual Complementario......." 22.457,70
" " 4-Aporte Patronal Jubilatorio......." 43.792,53
" " 5-Aporte Patronal para Obra So-
cial.............................." 5.839,00
Partida Parcial 3 - Salario Familiar............" 98.520,00
Partida Parcial 4 - Servicios Extraordinarios..." 237.960,00
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-