* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, Junio 14 de 1971
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 1703, dictado con fecha 8
de Junio del año en curso, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de conceder mejoras salariales acorde con la
función rectora que el magisterio cumple en nuestra socie-
dad;
Que el Tesoro Público Provincial no puede afrontar la ma-
yor erogación que demandaría la equiparación de los regíme-
nes de remuneraciones provinciales vigentes al instituido
para el personal docente nacional;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Equipárase el régimen de renumeración vi-
gente para el personal docente de la provincia, al institui-
do para igual personal en el orden nacional.
Art.2º.- La mayor erogación que demande lo dispuesto por
el artículo anterior será atendida con el aporte del Tesoro
Nacional, conforme lo dispone el artículo 2º del Decreto Nº
1703 del Superior Gobierno de la Nación.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-