* CADUCA *
Al Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia
La H.S. de Representantes en sesión de ayer ha sancionado
con valor y fuerza de ley lo siguiente.
Artículo 1º.- Se autoriza al P.E. para realizar un
empréstito voluntario entre el vecindario de esta Provincia,
por la cantidad de tres mil pesos moneda corriente.
Art. 2º.- Este empréstito será pagado con los fondos que
tiene pedidos al P.E. al Gobierno Nacional, y garantizado a
más con los fondos y demás entradas de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese.
Tucumán, Mayo 20 de 1854.-