* CADUCA *
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante decreto Nº 1104, de fecha 10 de mayo
de 1971, para el dictado de una ley sobre moratoria para el
pago de los distintos tributos fiscales, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el decreto Nº 3514/3 - (SF), ex-
pedido por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN el día 15
de octubre de 1970, y las prórrogas establecidas por decre-
tos Nros. 3862/3 - (SF) y 4100/3 (SF), de fechas 16 y 30 de
noviembre de 1970.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-