* CADUCA *
La Asamblea Electoral de la Provincia, en uso de las fa-
cultades que la Constitución le acuerda, sancionan con fuer-
za de
L E Y:
Artículo 1º.- Queda nombrado Gobernador propietario de la
Provincia, por el término constitucional, el ciudadano Don
Belisario López.
Art. 2º.- El día 6 de Diciembre próximo se presentará el
electo a prestar el juramento de ley y a recibirse del car-
go.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E. y al Gobernador electo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Octubre 6 de 1873.-