* CADUCA *
VISTA la autorización concedida por el Decreto Nacional
nº 717 de fecha 28 de abril de 1971, para ejercer las facul-
tades legislativas conferidas por el artículo 9º del Estatu-
to de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la nomenclatura catastral con-
signada en el artículo 2º de la Ley nº 3.649 de fecha 5 de
junio de 1970, correspondiente al terreno donado al ESTADO
NACIONAL ARGENTINO (SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES)
por el mencionado instrumento legal, en la siguiente forma:
"Circunscripción I, Sección H, Lámina 106, Parcela 559 b,
Padrón 163003, Matrícula y orden 45181/468".-
Art.2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-